Diario Constitucional

"En el caso sublite correspondía al actor acreditar la existencia del concubinato".

CS rechaza demanda por cuasicontrato de comunidad y enriquecimiento sin causa de exconviviente.

El máximo Tribunal declaró improcedente los reproches formulados por el impugnante en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó con costas las acciones.

Por Redacción·06 de julio de 2021·3 min de lectura
CS rechaza demanda por cuasicontrato de comunidad y enriquecimiento sin causa de exconviviente.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó demanda de cuasicontrato de comunidad de bienes y enriquecimiento sin causa, presentada por el recurrente en contra de su exconviviente.

La sentencia sostiene que, asentado lo anterior, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se haya denunciado eficazmente alguna contravención a las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ha ocurrido.

La resolución agrega que no existe violación del artículo 1698 del Código Civil, por cuanto, esta norma se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que a la luz de los antecedentes, se observa, no ha ocurrido. En el caso sublite correspondía al actor acreditar la existencia del concubinato y los jueces del fondo estimaron que conforme a la prueba aportada no aconteció, constituyendo nuevamente las alegaciones de la recurrente una disconformidad con la valoración efectuada, pero que no dan cuenta de una vulneración que autorice la revisión del fallo.

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