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Corte Suprema
Se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma.

CS confirma fallo que acogió demanda contra empresas agrícolas por destrucción de cabañas.

El máximo Tribunal desestimó los recursos presentados por las demandadas, al no haberlos planteado ante el tribunal de segunda instancia, que ratificó la de primer grado que habría incurrido en los vicios denunciados.

8 de julio de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma deducidos por las empresas agrícolas Mega SA y Unifrutti Trader SpA, en contra de la sentencia que las condenó a pagar indemnizaciones por su responsabilidad en la destrucción de cabañas en la comuna de Vicuña, Región de Coquimbo.

La sentencia sostiene que en el recurso deducido por la demandada Agrícola Mega S.A. se sostiene que en el fallo impugnado se ha incurrido en el vicio de nulidad contemplado en el artículo 768 N°5 en relación al 170 N°4 , ambos del Código de Procedimiento Civil, ya que omitió analizar la prueba rendida por su parte, en especial, la sentencia en juicio reivindicatorio seguido en contra de los actores y que fue el fundamento de su alegación subsidiaria de aplicar el artículo 2330 del Código Civil, pues el terreno en que se produjeron los daños y que era ocupado por los demandantes de manera ilegítima era de su propiedad. Sostiene que si se hubiese cumplido con el trámite esencial omitido, es decir mencionar, analizar, estudiar, y valorar el antecedente judicial referido, se hubiese resuelto disminuir o reducir notablemente los rubros y cifras indemnizatorias sentenciadas.

La resolución agrega que, por su parte, la demandada Unifrutti Trader SpA, alega que la sentencia cuestionada ha incurrido en el vicio de nulidad formal establecido en el N°9 del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, por cuanto ponderó prueba documental que no fue aportada en el periodo probatorio, ya que la prueba rendida por los actores se acompañó en una etapa probatoria que fue declarada nula pues los demandados no habían sido válidamente notificados del auto de prueba.

Para la Corte Suprema, los recursos de casación reseñados en los motivos anteriores no podrán ser acogidos a tramitación, puesto que no fueron preparados en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta en autos que las alegaciones de los recurrentes se encuentran dirigidas al fallo de segunda instancia que, en lo que interesa a las alegaciones que ahora están efectuando, confirmó el de primera, sentencia que, en consecuencia, adolecería de los mismos vicios formales invocados en esta ocasión sin que conste en el proceso que se haya deducido en contra de aquel, el recurso de casación en la forma, fundado en los reproches que ahora se esgrimen, limitándose los recurrentes a impugnarlo por la vía de la apelación. De lo anterior necesario es concluir que no se reclamó por los demandados, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente invocan.

Por tanto, se resuelve que se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma, en contra de la sentencia de once de noviembre de dos mil veinte dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena.

 

Vea texto íntegro Corte Suprema Rol Nº143.843-2020, Corte de La Serena Rol N°444-2020. y de primera instancia Rol N°873-2018

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