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Con prevención.

CS confirma sentencia que rechazó recurso de protección en contra del Ministro del Interior y del General Director de Carabineros, por el uso indiscriminado de escopetas antidisturbios en el contexto del estallido social.

La determinación de la legalidad del actuar de Carabineros conteniendo las manifestaciones sociales, versa sobre hechos y peticiones que exceden de las materias que deben ser conocidas a través del recurso de protección.

8 de julio de 2021

Los actores, en representación de diferentes instituciones y organizaciones educacionales, culturales, gremiales y sociales, dedujeron acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Gonzalo Blumel, y Mario Rozas, General Director de Carabineros, por estimar conculcadas las garantías constitucionales de los numerales 1 y 13 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Fundan su pretensión en las estadísticas elaboradas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Fiscalía, referentes al número de acciones judiciales interpuestas por el uso indiscriminado de escopetas de disparo de cartuchos con balas o balines de cualquier tipo, por parte de Carabineros.

Estiman que el uso de estas armas por parte de Carabineros es arbitrario e ilegal, al no ajustarse a los protocolos de acción prediseñados, lo que ha vulnerado las garantías ya señaladas.

En su informe el Ministerio del Interior aduce la falta de legitimación activa de los recurrentes, al no haber sido deducido en representación de alguna persona afectada en particular. Además, refiere que la acción ha perdido oportunidad, desde que el General Director de Carabineros anunció que el uso de las escopetas antidisturbios se utilizará, únicamente, en caso de amenaza a la vida del personal de Carabineros y no como medida disuasiva.

El informe evacuado por el Director General de Carabineros reitera la alegación de falta de legitimidad activa y de oportunidad de la acción planteada por el Ministerio del Interior.

La Corte rechazó la acción fundado en la falta de legitimación activa de los recurrentes al no haber sido afectados personal y directamente con los hechos que denuncian.

Concuerda además en la falta de oportunidad de la acción, pues las medidas solicitadas para resguardar a los actores en su participación en las sucesivas marchas, las que ya ocurrieron y en las que ningún perjuicio efectivo experimentó alguno de los recurrentes, demuestra que no existe medida alguna que adoptar. Lo que se reafirma por las modificaciones reglamentarias en los protocolos sobre la materia adoptados por Carabineros, las que han restringido el uso de la referida escopeta a casos específicos.

En relación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el fallo señala que no existe ni un solo acto que pueda serle atribuido, pues todo el reproche descansa en el uso de armamento de forma antijurídica por parte del personal de Carabineros.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Jorge Norambuena, quien estuvo por acoger la acción, considerando que la existencia de instrumentos regulatorios nunca fue cuestionada por los recurrentes y que, precisamente, se alegó el incumplimiento de la normativa que regula un ejercicio legítimo de la fuerza y la falta de control y supervisión de parte del Ministerio de Interior.

La Corte Suprema confirmó el fallo en alzada, el cual enfatiza que la determinación de la legalidad del actuar de Carabineros de Chile conteniendo las manifestaciones sociales no puede ser resuelta por esta vía, porque trata sobre hechos y peticiones que exceden las materias que deben ser conocidas a través del recurso de protección.

En cuanto a la falta de legitimación activa, la Corte considera que los recurrentes señalan expresamente las organizaciones e instituciones que representan, explicando la afectación sufrida por ellas, no siendo procedente estimar que se adolece de ese vicio procesal.

El fallo se acordó con la prevención de la Ministra Ángela Vivanco y el Abogado Integrante Pedro Pierry, quienes no obstante el rechazo de la acción deducida por los fundamentos expuestos, sostienen que la acción de protección no tiene naturaleza de acción popular y que la sola mención de las organizaciones e instituciones que se representan, no basta para acreditar la legitimación activa de los recurrentes.

 

Vea el texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº129.418-2020 y Corte de Santiago Rol Nº173.198-2019.

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