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Imagen: El País
Covid-19.

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados despacha proyecto de ley que da por cumplidas metas sanitarias y de atención a usuarios por parte de los funcionarios de la salud, para efectos del pago de asignaciones y bonificaciones.

El proyecto no será conocido por la Comisión de Hacienda, por estimarse que no presenta implicancias presupuestarias, y deberá ser discutido directamente en Sala.

9 de julio de 2021

La Comisión de Salud de la Cámara de Diputadas y Diputados despachó el proyecto de ley presentado por las diputadas Karol Cariola y Andrea Parra, y por los Diputados Juan Luis Castro, Ricardo Celis, Andrés Celis, Miguel Crispi, Patricio Rosas y Víctor Torres, que propone dar por cumplidas las metas sanitarias y de atención de usuarios por parte de los funcionarios de la salud, para efectos del pago de las asignaciones y bonificaciones que corresponda.

La moción, en su texto original, constaba de un artículo único, del siguiente tenor:

Debido a la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública con ocasión de epidemia o pandemia producido por el virtud SARS-CoV-2, de conformidad a las disposiciones del Código Sanitario y demás normas sanitarias aplicables, se suspenden para el año 2021 todos los procesos de formulación y evaluación, asociados a pago de asignaciones y bonificaciones de funcionarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud, Atención Primaria Municipal, Establecimientos Experimentales, Subsecretarías del Ministerio de Salud, IDP y Cenabast, las cuales se entenderán cumplidas en un 100% para efectos del pago y no afectarán las bonificaciones de las y los trabajadores de las instituciones mencionadas en el presente articulado”.

Durante su tramitación, se aprobaron las siguientes cuatro indicaciones.

En primer lugar, se incorporó, en el artículo único, después del guarismo “2021”, la frase “o mientras dure la alerta sanitaria producto del virus SARS-CoV-2”. Esto, con el propósito de no hacer dependiente esta medida de la vigencia de un determinado estado de excepción constitucional.

Enseguida, se aprobó la incorporación en el mismo artículo único, luego del vocablo “cenabast”, las palabras “Fondo Nacional de Salud y Superintendencia de Salud”, con la finalidad de incluir a aquellos funcionarios de la salud que, pese a encontrarse afectados de igual manera por la pandemia que vive nuestro país, fueron dejados fuera en la redacción original del proyecto.

En tercer lugar, a efectos de extender este proyecto de ley a otras situaciones que puedan afectar el normal desempeño de los funcionarios de salud, se incorporó un inciso segundo al artículo único, del siguiente tenor:

Del mismo modo, de suspenderán todos los procesos de formulación y evaluación asociados al pago de asignaciones y bonificaciones y se entenderán cumplidas en un 100% para efectos del pago y no afectarán las bonificaciones de las y los trabajadores de las instituciones mencionadas en el inciso anterior, en caso de que se produzcan hechos fortuitos o imprevistos derivados de catástrofes daños graves en la infraestructura de los Servicios de Salud, como en establecimientos de salud municipal, o actos de violencia o acciones terroristas que impidan o alteren gravemente la capacidad para atender usuarios, según decreto fundado de la autoridad sanitaria en caso de alerta sanitaria”.

Finalmente, con el objetivo de especificar que esta medida puede aplicarse a zonas diferentes del país, se aprobó la incorporación del siguiente inciso tercero del artículo único:

Con todo, si decretada una alerta sanitaria de conformidad con el artículo 36 del Código Sanitario, y este se extendiere por más de 6 meses, significando un grave riesgo para la salud, la vida de los habitantes y la insuficiencia de la atención de la red de salud pública, se aplicará en una zona territorial determinada o a nivel nacional según lo determine la autoridad sanitaria competente, lo señalado en esta norma”.

El presidente de la Comisión determinó que el proyecto no debiera ser conocido por la Comisión de Hacienda, al no tener implicancias presupuestarias, razón por la cual la moción será discutida directamente en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Vea texto íntegro de la moción, su discusión y análisis en Boletín N° 14.257-11.

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