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Corte de Apelaciones de San Miguel.
Vía inidónea.

Corte de San Miguel desestimó recurso de protección deducido contra Carabineros y una liquidadora concursal.

Los recurridos dieron cumplimiento a una resolución judicial en cumplimiento de sus deberes.

9 de julio de 2021

La Corte de Apelaciones de San Miguel desestimó el recurso de protección deducido por la dueña de una propiedad allanada en contra de Carabineros y la liquidadora concursal que individualiza.

La actora denunció la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad, debido a la entrada, allanamiento y descerrajamiento efectuado por Carabineros, rompiendo cierres, chapas y efectuando daños al inmueble de su propiedad.

Detalló que es dueña de un inmueble que arrienda a la empresa MOBA Spa para desarrollar su giro de bodegaje y almacenamiento de bienes, y que, en abril del año en curso, dependientes de una liquidadora concursal, por su orden y en compañía de funcionarios de la 14° Comisaría de Carabineros de Chile, irrumpieron en dicha propiedad fracturando cierres perimetrales e ingresando sin autorización, rompiendo mediante maquinaria pesada puertas de una bodega que se encuentra en el interior. Señala que la recurrida, quien se encontraba participando de la gestión de forma telemática vía plataforma Zoom, invocó una supuesta orden judicial emanada del 29° Juzgado Civil de Santiago, que la autorizaba para allanar y descerrajar dicha propiedad.

Sin embargo, precisó que la recurrente no era parte de dicho procedimiento concursal y que la resolución invocada no autorizaba el ingreso con fuerza pública al inmueble, señalando que Carabineros advirtió alguna irregularidad en la forma en que se llevaba a cabo la diligencia, razón por la cual no siguieron auxiliando el procedimiento. Así, alegó que el ingreso a un inmueble cerrado, de propiedad privada, constituye una ilegalidad y arbitrariedad, ya que no existe ley que autorice a un liquidador concursal a allanar y descerrajar un inmueble privado de tercero, distinto al de la empresa deudora en liquidación.

Carabineros informó que el 29º Juzgado Civil de Santiago dictó una resolución concediendo el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, solo en caso de ser necesario, para que la liquidadora titular de la causa procediera a la diligencia de incautación de las especies y mercaderías de la empresa que indica, que se encontraban al interior del local que es propiedad de la actora. Agregó que, en virtud de dicha orden judicial, funcionarios de la Oficina de Ordenes Judiciales concurrieron a prestar el auxilio de la fuerza pública a la liquidadora titular y, una vez efectuado el descerrajamiento e ingreso a las dependencias, personal civil efectuó la extracción de mercaderías y otras especies y que, luego de un tiempo, la liquidadora les solicitó que se retiraran del lugar, por cuanto no hubo oposición a la diligencia, toda vez que no se presentó la contraparte debidamente notificada y así el personal policial hizo abandono del lugar. De esta forma, sostuvo que la actuación fue realizada de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Carabineros de Chile y al entrar al domicilio y proceder al allanamiento y descerrajamiento se dio cumplimiento al mandato judicial del Juzgado Civil de Santiago individualizado.

La liquidadora recurrida refutó que la diligencia se realizó en cumplimiento de los deberes que impone la Ley N°20.720 al liquidador en todo procedimiento concursal, quien debe realizar actuaciones destinadas a incautar y aprehender los activos del deudor en todo el territorio nacional, sin limitación territorial alguna, aunque estos bienes se encuentren fuera del domicilio del tribunal y en poder de terceras personas, más aún cuando terceros detenten en su poder bienes de la empresa deudora, los cuales fueron retirados de sus bodegas un día antes de la dictación de la resolución de liquidación y que a la fecha no han sido puestos a disposición del concurso, conforme lo ordena el artículo 129 N°6 de la norma. Al respecto, consta en la diligencia de incautación. Añadió que tanto ella como el Tribunal que conoce del concurso se encuentran en pleno conocimiento de que el inmueble de calle Covadonga no es de propiedad de la empresa concursada, sino de la actora, pero indica que ambas empresas están relacionadas familiarmente. Por esta razón, antes de efectuar la diligencia con auxilio de la fuerza pública, se intentó coordinar con el abogado de la empresa deudora, sin embargo, dado que no fue posible obtener su colaboración para la entrega de las mercaderías, es que se procedió como en derecho corresponde, ejecutando las resoluciones mencionadas anteriormente.

Al respecto, la Corte refiere que, de los antecedentes allegados a la causa, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, es posible establecer que las actuaciones de los recurridos correspondieron únicamente al cumplimiento de lo ordenado por resolución judicial dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago.

En consecuencia, concluye que el actuar tanto de la liquidadora concursal y Carabineros de Chile, no puede estimarse que constituya un acto arbitrario o ilegal, sino que, al contrario, lisa y llanamente dieron cumplimiento a una resolución judicial en cumplimiento de sus deberes.

Adicionalmente, manifiesta que la acción constitucional incoada no es la vía idónea para discutir sobre la procedencia de la decisión del juzgado civil, la que es de carácter formal, máxime si ésta contaba con el medio procesal apto para impugnar las decisiones judiciales que por este recurso ahora ataca.

En definitiva, desestimó el recurso de protección deducido en contra de Carabineros de Chile y la liquidadora concursal que individualiza.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de San Miguel Rol N°579-2021.

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