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Violencia contra la mujer.

CS confirmó resolución que declaró inadmisible recurso de protección de agrupaciones feministas en contra de un concejal de Til Til, que según afirman llamó a la violencia contra la mujer.

Las reclamantes pueden gestionar ante la misma plataforma digital la eliminación de aquellas publicaciones.

10 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por distintas agrupaciones feministas en contra del concejal electo de Til Til, Camilo Para, por haber hecho un llamado explícito y público a la comunidad a cometer femicidios y golpear a las mujeres.

En su libelo, refieren que los dichos del concejal se dieron a conocer por un video difundido en redes sociales, en el cual indicaba el hastío que le generaba la tranquilidad de la localidad, por lo cual incitaba a la violencia intrafamiliar, e incluso al femicidio, en forma expresa.

Sobre ello, destacan el fenómeno “efecto imitación”, cuya hipótesis consiste en que los agresores de mujeres al estar expuestos a información mediática que banaliza los hechos de violencia de género, éstos tienden a identificar aquella conducta como un comportamiento posible a realizar. En ese sentido, aún cuando el recurrido haga una alusión general y a causa del “aburrimiento” de la comuna, producto de este fenómeno, sus dichos ponen en riesgo la vida e integridad de mujeres y niñas.

Afirman que el actuar del concejal privó, perturbó y amenazó el legítimo ejercicio de los derechos humanos de las mujeres reconocidos en el artículo 19 Nº1 y 2 de la Carta Fundamental, además de transgredir diversos tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Por esta razón, solicitan ordenar eliminar todos los registros del video en cuestión.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción, pues “al disponer la reclamante de la posibilidad de gestionar ante la misma plataforma digital o administrador de la red social respectiva la eliminación de las publicaciones cuyo contenido estima inapropiado, gestión que no se ha agotado por la recurrente, quiere decir que los hechos de que se da cuenta no pueden constituir, por ahora, la vulneración de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo”.

La Corte Suprema confirmó la resolución, y además refiere que conforme a las expresiones que son objeto de la acción el recurrido no alude a una persona o personas determinadas.

 

Vea texto íntegro de la resolución Corte Suprema Rol Nº42.709-2021, Corte de Santiago Rol Nº32.250-2021 y el recurso.

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