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Temas públicos.

Principios tributarios, necesarios para una sociedad justa, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

Se deben incorporar al texto constitucional otros principios; el de generalidad de los tributos, de la capacidad contributiva: de justicia o equidad vertical, de la no confiscatoriedad de los impuestos, de neutralidad y de simplificación, modernización, eficiencia y certeza jurídica.

11 de julio de 2021

Los principios constitucionales en materia tributaria constituyen las bases sobre las cuales se edifica toda la institucionalidad tributaria, estableciendo tanto criterios para organizar e interpretar toda su normativa, como límites jurídicos frente a la potestad tributaria del Estado. La importancia de este límite radica en que la autoridad tributaria siempre tiene una posición de ventaja frente al contribuyente, por lo cual la norma constitucional debe imponerle límites a esta autoridad. Por otro lado, estos principios también podrían, eventualmente, ayudar a evitar la tendencia a un gasto público insostenible, al darle una institucionalidad y borde a los impuestos, se afirma en una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo que lleva por título “Principios tributarios, necesarios para una sociedad justa”.

Esta agrega que entre los roles económicos del Estado están asegurar la provisión de los bienes públicos que la sociedad en su conjunto determine, mejorar la eficiencia económica a través de la corrección de las externalidades negativas y fomentar la equidad, y que, para el cabal cumplimiento de estos tres objetivos, el Estado requiere de recursos, los cuales se obtienen a través de los impuestos.

Enseguida, la publicación previene, que la búsqueda de estos objetivos presenta un dilema importante: los impuestos pueden ser una herramienta fundamental para mejorar la distribución del ingreso financiando una política social coherente con ello, pero también pueden tener efectos negativos importantes al desincentivar el ahorro, la inversión y el trabajo. Por tanto, se debe velar porque la recaudación genere la menor tensión posible en el funcionamiento de la economía.

Agrega la publicación que, coherente con los roles antes mencionados, la literatura de finanzas públicas considera las siguientes características como los principales atributos mínimos necesarios para una buena estructura tributaria: i. Suficiencia: la capacidad del sistema tributario para obtener los recursos necesarios para financiar los bienes públicos. ii. Eficiencia: que genera mínimas distorsiones en los precios relativos, de forma de no afectar las decisiones de los agentes -como tratar de sustituir bienes gravados por aquellos no gravados, o incentivar la reducción o el término de las actividades gravadas- con su consecuente impacto negativo en el emprendimiento, la inversión, el ahorro y el empleo. iii. Equidad: la distribución de la carga impositiva debe tener relación respecto de la capacidad de pago del contribuyente. Presenta dos dimensiones: i) Equidad horizontal se cumple cuando contribuyentes que reciben el mismo nivel de ingreso -independiente de la fuente- pagan la misma cantidad de impuesto; ii) Equidad vertical se cumple cuando las personas de mayor capacidad contributiva pagan proporcionalmente más impuestos. iv. Simplicidad: para facilitar la correcta declaración de los contribuyentes, reducir costos de cumplimiento y fiscalización y reducir la elusión y evasión.

Enseguida, la publicación señala que la Constitución debe fijar las bases del sistema tributario que permita cumplir con los señalados principios. Destaca que el actual texto reconoce los principios de legalidad tributaria, de igualdad tributaria, de proporcionalidad tributaria, de justicia tributaria y de la no afectación específica, pero agrega que es conveniente incorporar otros principios con el objeto de completar los lineamientos y limitaciones ya contenidos en los primeros.

En particular se refiere a los siguientes: a.- Principio de generalidad de los tributos: este principio implica que todos tienen el deber de contribuir al mantenimiento de los gastos públicos, impidiendo que se establezcan impuestos con nombre y apellido, así como la existencia de exenciones y privilegios arbitrarios o injustificados. b.- Principio de la capacidad contributiva: este principio sugiere que las personas deben ser gravadas de acuerdo con sus medios económicos. Por tanto, es una manifestación o medida de la igualdad tributaria. La gran importancia de fijar tal capacidad como principio tributario constitucional, es que permite establecer los impuestos con fundamento fiscal, es decir, el aportar a las arcas fiscales para efecto de sostener al Estado. c.- Justicia o equidad vertical: referida al establecimiento de impuestos personales progresivos, cuya carga sea diferenciada en función de la capacidad económica de las personas. La legitimidad y estabilidad del sistema tributario depende en gran parte de que, a partir de este principio, se oriente una mejor regulación basada en la capacidad contributiva y la función de los impuestos en la redistribución. d.- Principio de la no confiscatoriedad de los impuestos: este principio es uno de los pilares sobre los que descansa la protección del contribuyente, basado en el respeto de la propiedad privada. Aun cuando este principio ya se encuentra contenido en nuestro ordenamiento jurídico, su incorporación en forma expresa ayuda a su aplicación en forma indiscutida, tal como existe en otras legislaciones. e.- Neutralidad: alude a que el diseño de la política tributaria busque minimizar los impactos no deseados de los impuestos en la actividad económica en general. Por tanto, estos debieran: a) ser de aplicación general; b) ser coherentes con el nivel de desarrollo del país; y c) ser respetuosos de los compromisos internacionales vigentes. Una manifestación de este principio es que la existencia de impuestos no debiera influir en la decisión de qué o cómo desarrollar alguna actividad económica. f.- Simplificación, modernización, eficiencia y certeza jurídica: considera que el sistema tributario sea fácil de entender para los contribuyentes, les otorgue certeza en cuanto a poder prever las consecuencias tributarias de sus actuaciones y que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos legales establecidos. Estas características ayudan a promover el cumplimiento tributario, minimizan los espacios para la posterior planificación tributaria y la elusión y reducen el costo asociado a su implementación, cumplimiento y fiscalización.

 

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