Criterios de la Corte Suprema.
El juzgamiento en un plazo razonable, una garantía esencial del debido proceso.
La duración excesiva del proceso en beneficio y provecho de los justiciables ha sido considerada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El concepto del plazo razonable es una garantía mínima del respeto al debido proceso, aunque no es un tema sencillo ni pacífico, por la evaluación de las particularidades y circunstancias de cada caso. El artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se refiere al plazo razonable y equivale al artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
La Corte Europea ha sostenido que se deben tomar en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso: 1) la complejidad del asunto; 2) la actividad procesal del interesado; y 3) la conducta de las autoridades judiciales, criterio que ha sido acogido también por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (Eur. Court H.R., Ruiz Mateos vs. Spain judgment of 23 June 1993, Series A no. 195-A. párr. 30). CIDH Caso Suárez Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997).
La Corte considera que una demora prolongada puede llegar a constituir por sí misma, en ciertos casos, una violación de las garantías judiciales.
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