Diario Constitucional

"Se procurará “que la suma tenga la aptitud de permitir a las víctimas superar –de ser posible– el daño causado”.

Corte de Valparaíso ordena al Fisco indemnizar a familiares de las víctimas del accidente de avión Casa 212 en Juan Fernández.

El Tribunal de alzada acogió los recursos presentados en contra de la sentencia de primera instancia, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, que no dio lugar a los pagos indemnizatorios.

Por Redacción·13 de julio de 2021·7 min de lectura
Imagen: la tercera
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó la resolución que rechazó las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral deducidas por familiares de las víctimas fallecidas en el accidente del avión Casa 212, registrado en el archipiélago Juan Fernández, en septiembre de 2011.

La sentencia sostiene que de la prueba rendida por las partes, en especial la documental (informes y certificados psicológicos) y testimonial de los demandantes, se puede dar por establecido que los hijos, hijas, cónyuges, conviviente, padres y madres de las víctimas que resultaron fallecidas en el contexto de la caída al mar del avión CASA 212 ocurrido el 02 de septiembre de 2011, han sufrido no sólo una aflicción y dolor, sino que igualmente es posible presumir que sus proyectos familiares se han visto fracturados o alterados de manera relevante, representado –además de lo consignado en el razonamiento 65º del presente fallo– por todas aquellas actividades que no podrán realizar con sus cercanos, la ausencia de los mismos en las vidas de sus cónyuges o conviviente, hijos y padres, y los recuerdos que perderán aquellos hijos que por la edad en la que fallecieron sus padres no estaban en condiciones de atesorarlos, lo que con toda seguridad les ha representado y les representará a futuro un perjuicio extrapatrimonial que debe ser indemnizado, correspondiendo a esta Corte fijar el monto de la indemnización, para lo que no existe un común denominador entre los daños extrapatrimoniales y la indemnización en dinero que se solicita, por lo que su cuantificación se hará de manera prudencial buscando alcanzar una satisfacción sustitutiva y compensatoria, a partir del baremo creado por el Poder Judicial, pero coherente con lo resuelto en la causa relacionada ‘Schuster con Fisco’, procurando que la suma tenga la aptitud de permitir a las víctimas superar –de ser posible– el daño causado, la que se estima en $150.000.000 para cada uno de los actores señalados.

La resolución agrega que respecto de los demás demandantes, quienes en sus calidades de abuelos/as, tíos/as, hermanos/as o pareja de los fallecidos en el accidente del CASA 212, requieren del Fisco de Chile una indemnización por daño moral por repercusión o rebote; resulta necesario distinguir el concepto de daño moral al que se apunta, ya que de entenderse de manera tradicional como el ‘precio del dolor’, las limitaciones contenidas en su propio concepto llevan a sostener que dicha circunstancia debe acreditarse mediante un peritaje, puesto que en los términos del artículo 411 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, se trata indudablemente de un punto de hecho para cuya apreciación se requieren conocimientos especiales de alguna ciencia o arte, como es la psiquiatría o psicología, para poder establecer que aquel dolor experimentado proviene del fallecimiento de una persona en particular, y no de las circunstancias que rodean al examinado/a, o las complejidades de su vida o su propia historia, entre otras posibilidades, resultando en tal sentido insuficiente un informe psicológico acompañado como documento o la sola prueba testimonial que describa el natural duelo que se experimenta por cualquier persona frente a la pérdida de un ser querido.

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