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Tribunal Constitucional
En fallo unánime.

TC rechazó inaplicabilidad en la que Gobierno Regional de Tarapacá objetó norma del Código del Trabajo que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral.

Resulta más bien un problema de interpretación y de determinación de preceptos legales aplicables al caso sub judice y no propiamente un problema de conflicto entre un precepto legal y la Constitución Política.

13 de julio de 2021

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnó artículo 470 del Código del Trabajo.  Junto a ello alzó la suspensión del procedimiento anteriormente decretada, por lo que se reanudará la tramitación de la gestión pendiente.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.

La requirente sostuvo que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que al no permitírsele oponer las excepciones que contempla el artículo 464 N°1 y 7 del Código de Procedimiento Civil en la gestión pendiente, resulta manifiesto que el procedimiento en el cual se le juzga no es racional ni justo. Asimismo, aduce que se vulnera la igualdad ante la ley, puesto que se otorga un trato desigual a los empleadores que son demandados en un juicio ejecutivo laboral, en relación con los derechos de cualquier ejecutado en un procedimiento ejecutivo, sin que exista una razón respetuosa del principio de proporcionalidad que permita tal distinción en la materia de autos. De esta manera, los empleadores resultan completamente despojados de protección a la hora de ser demandados ejecutivamente, sin poder oponer, como en el caso concreto en que este requerimiento incide, las excepciones que constituyen y permiten su defensa jurídica. Finalmente, el requerimiento explica que se transgrede el numeral 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental, pues se afecta la esencia de diversos derechos fundamentales, como es el caso de la igualdad ante la ley y el derecho al debido proceso.

La impugnación fue desestimada por unanimidad, para lo cual la Magistratura Constitucional razona que no es posible rever mediante el arbitrio de la inaplicación la circunstancia fáctica sobre la cual se apoya la requirente, dado que su sustento jurídico resulta más bien un problema de interpretación y de determinación de preceptos legales aplicables al caso sub judice y no propiamente un problema de conflicto entre un precepto legal y la Constitución Política, que deba ser resuelto por esta Magistratura (Rol 1925-11-INA). De esta manera, no es pertinente ni razonable acceder a lo pedido por la actora constitucional, tomando en consideración que la “petitio” del arbitrio de orden constitucional es la inaplicación del inciso primero, del artículo 470 del Código del Trabajo, que se remite a las excepciones en sede de los Juzgados de cobranza laboral y previsional.

Añade el fallo que, el orden consecutivo legal como principio que estructura el proceso ejecutivo laboral ha sobrepasado su esfera de aplicación, teniendo presente como argumento que las excepciones ya fueron declaradas inadmisibles, y que además, está agotada la controversia sobre el título, que sustenta el proceso de los autos relacionados con la presente acción, por lo tanto no es posible encuadrar el examen concreto de constitucionalidad en virtud del artículo 93, N°6 de la Carta Fundamental ni menos, eventualmente, declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad atendido a que el precepto legal ya produjo sus efectos dado el estadio procesal del juicio de fondo.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, del expediente Rol N°9.885-20 y de la sentencia.

 

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