Diario Constitucional

"Medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del recurrente".

CS acogió el recurso de protección y ordenó a isapre otorgar cobertura de enfermedad catastrófica total a la adquisición de fármaco oncológico.

El máximo Tribunal estableció que ésta ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza su derecho a la vida, puesto que el actor no se encuentra en condiciones de adquirirlo por su alto costo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco imprescindible para el tratamiento de la patología que aquél sufre.

Por Redacción·14 de julio de 2021·4 min de lectura
Imagen: df
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de protección en contra de isapre Banmédica y le ordenó otorgar cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) a la compra de un medicamento para ser suministrado a paciente con cáncer de páncreas.

La sentencia sostiene que, en la operatoria de homologación del medicamento aludido, obviamente la recomendación médica y técnica debe resultar prioritaria, teniendo presente, asimismo, que para la institución previsional el costo económico y financiero no resultará imprevisto, toda vez que el monto solicitado homologar alcanza sólo a aquellos que el arancel establece por la prestación a la cual se homologa. Razonar de otra forma importaría aceptar la omisión de la Administración, la cual por medio de su pasividad excluiría determinados medios aptos para mantener o recuperar la salud, con mayor razón si éstos ya son empleados con un fin terapéutico.

La resolución agrega que, de lo razonado en los fundamentos que anteceden, ha quedado de manifiesto que con la negativa de la recurrida a proporcionar Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas (CAEC) a un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del recurrente, sobre la base de consideraciones formales y en las que subyacen, en definitiva, razones de índole económica, ésta ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza su derecho a la vida, puesto que el actor no se encuentra en condiciones de adquirirlo por su alto costo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco imprescindible para el tratamiento de la patología que aquél sufre.

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