Ley sobre Régimen Simplicado.
Corte de Temuco acogió recurso de protección y le ordena Conservador de Bienes Raíces abstenerse de solicitar cualquier documento no establecido en la Ley 20.659 y su reglamento, ante la petición del certificado de migración de la sociedad recurrente.
El actuar del Conservador entorpece el legítimo derecho de los socios de la sociedad recurrente de optar someterse a las reglas de la Ley sobre Régimen Simplificado.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Temuco, que acogió el recurso de protección deducido por una sociedad y sus socios en contra del Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad, por negarles un certificado de migración de un régimen general a un régimen simplicado de modificación y disolución de sociedades, contemplado en la Ley 20.659.
Los actores en su libelo refieren que concurrieron como únicos socios y representantes legales a las dependencias del Conservador para solicitar el certificado aludido, lo cual fue negado por no exhibir un acta de junta de los socios, reducida a escritura pública, en que constara el acuerdo de migración de la sociedad al régimen simplificado de la Ley 20.659.
Señalan que el artículo 18, inciso 2, del mismo cuerpo legal, dispone que no se requiere aquel documento para migrar al régimen señalado, mientras esta decisión sea aprobada por la totalidad de los socios y se suscriba el formulario notarial respectivo, como ocurrió en el caso.
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