Diario Constitucional

Servidumbre de oleoducto.

CS acogió recurso de protección interpuesto por ENAP en razón de obras que afectarían su servidumbre, y ordena a la SEC fiscalizar en terreno los hechos denunciados.

La SEC al recibir una denuncia, en cumplimiento al fin último que su Ley Orgánica le encomienda, debe constituirse en garante e investigar los hechos denunciados.

Por Redacción·14 de julio de 2021·3 min de lectura
Imagen: ENAP.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso y acogió el recurso de protección interpuesto por ENAP Refinerías S.A. por obras que afectan su servidumbre de oleoducto, solo en cuanto, ordenó a la SEC fiscalizar en terreno los hechos denunciados.

El recurrente accionó en contra del propietario del predio donde pasa su servidumbre, por vulnerar sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº21 y 24 de la Carta Fundamental.

En su libelo, refiere que en cumplimiento de sus cometidos sociales, debe transportar hidrocarburos desde la planta terminal Marítimo de Quintero hacia la planta de Refinería localizada en Concón. Para ello, se constituyó una servidumbre de oleoducto, la que pasa por la propiedad del recurrido. Sin embargo, éste habría procedido a construir un camino de atravieso sobre el trazado de esta servidumbre, sin respetar las exigencias normativas, lo que pone en riesgo la integridad material de los oleoductos. Por esta razón, solicita que se ordene la destrucción de aquella obra.

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