Directiva sobre medicamentos.
TJUE: Ningún medicamento puede comercializarse en un Estado miembro sin que dicho Estado haya autorizado su comercialización.
Esta prohibición rige aún cuando el medicamento pueda venderse en otro Estado miembro de la Unión Europea, sin receta médica.

El caso se refiere a la resolución emitida por las autoridades húngaras, mediante la cual se conminó a una empresa farmacéutica a que dejara de comercializar medicamentos que no contaban con una autorización de comercialización en Hungría.
Según la normativa húngara los medicamentos que no dispongan de una autorización de comercialización expedida por las autoridades húngaras o por la Comisión Europea, solo pueden ser comercializados si su utilización con fines médicos ha sido notificada a dichas autoridades por un médico prescriptor, quien debe obtener de estas una declaración relativa a esa utilización.
La empresa farmacéutica impugnó la decisión ante los órganos jurisdiccionales húngaros, y promovió una petición de decisión prejudicial por medio de la cual solicitó al TJUE que precisara si es contrario al Derecho de la Unión exigir el cumplimiento de esas formalidades para comercializar en Hungría medicamentos cuya comercialización haya sido autorizada por otro Estado miembro como medicamentos no sujetos a receta médica.
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