Diario Constitucional

Shahzad v. Hungría.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Hungría por expulsiones colectivas de inmigrantes.

Para calificar una expulsión como colectiva debe constatarse la ausencia de un examen razonable y objetivo del caso particular de cada uno de los extranjeros expulsados.

Por Redacción·13 de julio de 2021·2 min de lectura
Imagen: humanrights.brightblue.org.uk
Referencial

El caso se refiere a un ciudadano pakistaní que abandonó su país a causa de malos tratos infringidos por los militares. El demandante solicitó –sin éxito– asiló en Serbia. Posteriormente, intentó, junto con un grupo de personas, entrar de manera irregular a Hungría, con el objetivo de solicitar asilo en este país. Cuando cruzaron la frontera fueron detenidos por la policía húngara y fueron puestos inmediatamente al otro lado de valla fronteriza, por el lado serbio.

La demandante denunció una infracción de los artículos 4 (prohibición de la expulsión colectiva de extranjeros) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del CEDH, en relación con el artículo 4 del Protocolo Nº4. Alega que la única manera de entrar legalmente a Hungría era a través de dos zonas de tránsito, las en ese momento estaban limitadas a 15 personas. Además, refirió que no existía un procedimiento oficial para registrar los nombres en la lista de espera y luego permitir que las personas de esa lista entraran en la zona de tránsito.

El TEDH advirtió que el demandante, a pesar de haber sido trasladado a la franja de terreno situada al otro lado de la valla fronteriza, que era técnicamente territorio húngaro limítrofe con Serbia, el demandante había sido expulsado en el sentido del artículo 4 del Protocolo Nº 4.

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