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Corte Constitucional de Colombia
Derecho a la nacionalidad.

Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de una menor de edad nacida en Venezuela, que podría ser apátrida.

La sentencia advierte que, pese a que los menores extranjeros hijos de nacionales extranjeros no tienen derecho a la nacionalidad, es deber del Estado protegerlos para garantizar el ejercicio pleno de su derecho a la nacionalidad.

16 de julio de 2021

La Corte Constitucional de Colombia revocó el fallo dictado por un tribunal de Barranquilla que declaró improcedente la acción de tutela presentada por la recurrente, por medio de la cual solicitó se reconozca la nacionalidad colombiana a una menor venezolana.

El caso se refiere a la negativa de la Registraduría Nacional del Estado de inscribir en su registro a la nieta de la recurrente, una menor venezolana, nacida en este país, e hija de dos ciudadanos venezolanos. La menor había sido encontrada por la Policía Nacional en estado de abandono y deplorables condiciones. Con posterioridad, fue entregada en cuidado provisional a la recurrente.

La negativa se fundamentó en que el único documento apto para la inscripción del nacimiento de una persona nacida en el exterior, es el certificado de nacimiento del país de origen, debidamente traducido y apostillado o legalizado, o bien, para el caso de Venezuela y, por razones humanitarias, dicho documento sin apostilla, cuando dos testigos hábiles presenten declaración sobre la circunstancia del nacimiento.

La recurrente señaló que por la crisis que vive actualmente Venezuela, le resulta imposible conseguir la documentación, y refiere que la menor se encuentra en riesgo de ser apátrida. Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, la identidad y la nacionalidad de la menor, y, en consecuencia, solicita que se ordene a la Registraduría Nacional que se emita un “Registro Civil de nacimiento” a la menor, para solicitar la nacionalidad colombiana.

La Corte Constitucional abordó, entre otras, las siguientes interrogantes jurídicas: ¿vulneró la Registraduría Nacional del Estado Civil los derechos fundamentales a la nacionalidad y a la personalidad jurídica de la menor ASFN al no haber realizado su inscripción en el registro civil colombiano, cuando lo solicitó su abuela en su representación? ¿existe una amenaza a los derechos fundamentales a la nacionalidad y a la personalidad jurídica de la menor ASFN, comoquiera que sólo cuenta con un certificado de nacido vivo y, dadas sus circunstancias particulares y la situación política en su país, no es posible que su abuela verifique o tramite directamente su registro ante las autoridades venezolanas?

La Corte Constitucional recordó que los Estados tienen la facultad soberana de regular los presupuestos para considerar quiénes son sus nacionales, la que debe ejercerse en el marco de los compromisos internacionales y los derechos fundamentales de los individuos. Asimismo, señaló que la Constitución colombiana no prevé la posibilidad de que una persona nacida en el extranjero e hija de padres extranjeros adquiera la nacionalidad por nacimiento.

No obstante lo anterior, el fallo consideró que, pese a que los menores extranjeros e hijos de nacionales extranjero no tienen derecho a la nacionalidad por nacimiento, el Estado debe asistirlos y protegerlos para garantizarles el ejercicio pleno de sus derechos, entre estos, de su derecho a la nacionalidad.

En seguida, refiere que este deber no implica que el Estado colombiano deba reconocer a estos menores la nacionalidad de pleno derecho, pero sí, que debe “encaminar todos sus esfuerzos para que ellos puedan gozar, plena y efectivamente, de este derecho y de los demás que de éste se desprenden. Para estos efectos, es necesario llevar a cabo un trámite administrativo que permita, como mínimo: a) verificar o gestionar el reconocimiento formal de la nacionalidad por parte de otro Estado, b) determinar con certeza la condición de apátrida del sujeto, y c) de ser así, reconocerle derechos como tal y facilitar su proceso de naturalización.”

El fallo concluye que la Registraduría Nacional del Estado Civil no vulneró los derechos fundamentales a la nacionalidad y a la personalidad jurídica de la menor de edad al no haber atendido su inscripción en el registro de nacimientos. Sin perjuicio de lo anterior, el fallo consideró que “los derechos a la nacionalidad y la personalidad jurídica de la menor de edad se encuentran amenazados dado que no se tiene certeza acerca de si fue registrada en Venezuela y esa indeterminación, de la que no se tiene conocimiento cierto de cuándo se podrá definir, pone en vilo a la menor, quien, al final, no porta un documento de identidad que acredite formalmente los derechos en cuestión.”

La Magistratura Constitucional ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores para que diera inicio a un trámite administrativo a través del cual se proceda garantizar los derechos a la nacionalidad y la personalidad jurídica de la menor.

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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