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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Matrimonio homosexual.

TEDH condenó a Rusia por impedir a parejas del mismo sexo el reconocimiento formal de sus relaciones.

Negar un reconocimiento jurídico a las parejas homosexuales vulnera la obligación del Estado de garantizar a todas las personas el respeto a la vida privada y familiar.

17 de julio de 2021

El caso se refiere a la negativa de las autoridades rusas respecto a la intención de tres parejas homosexuales de celebrar un contrato de matrimonio. Frente a esta negativa, los demandantes impugnaron judicialmente estas decisiones. Los órganos jurisdiccionales nacionales desestimaron las reclamaciones, en cuanto consideraron que no existía ninguna norma nacional o internacional que impusiera una obligación de reconocer el matrimonio del mismo sexo, ni existía un derecho al matrimonio homosexual.

Los demandantes denunciaron que la negativa del registro civil importaba una discriminación en razón de su orientación sexual, lo que vulneraba el artículo 14, en relación con el artículo 8 del CEDH sobre vida privada y familiar. Ello, en cuanto el Estado Ruso no dispone ningún medio para garantizar una base legal para sus relaciones, al serles imposible contraer matrimonio o cualquier otra unión formal amparada por el derecho.

El TEDH recordó que el artículo 8 del CEDH no impone explícitamente a los Estados la obligación de reconocer formalmente las uniones entre personas del mismo sexo. Sin embargo, este precepto –considera– impone un mandato respecto de la necesidad de alcanzar un equilibro justo entre los intereses contrapuestos de las parejas del mismo sexo y la comunidad en su conjunto, en el entendido de que la mayoría de los rusos desaprueba el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Enseguida, el fallo refiere que los Estados del Consejo de Europa tienen la obligación positiva de establecer un marco jurídico que permita a todos los ciudadanos garantizar el disfrute de los derechos consagrados en el artículo 8 del CEDH. Además, expresó que el derecho de una minoría no podía depender de la aceptación social de la mayoría.

Por otra parte, agregó que el reconocimiento formal de su situación de pareja, por medio de una institución distinta al matrimonio, no entraría en conflicto con la comprensión tradicional del matrimonio que prevalece en Rusia. En consecuencia, consideró que la falta de oportunidades para que las parejas del mismo sexo tuvieran un reconocimiento jurídico, vulnera la obligación de garantizar el respeto a la vida privada y familiar de los demandantes.

Vea texto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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