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Ley de Compras Públicas.

Tribunal de Contratación Pública acogió a trámite demanda contra Ministerio de Obras Públicas, que aduce vulneración a los principios de estricta sujeción a las bases de licitación e igualdad entre oferentes.

Si el Ministerio hubiera revisado los antecedentes en conformidad a los criterios de las bases, la impugnante sostiene que habría sido admitida a la etapa de evaluación.

18 de julio de 2021

El Tribunal de Contratación Publica acogió a trámite una acción de impugnación en contra del Ministerio de Obras Públicas, la que arguye una grave inobservancia a las Bases de Licitación y a la Ley de Compras Públicas en la dictación del acta de evaluación y la resolución que adjudicó a otro oferente la licitación pública destinada a la adquisición de servicios de seguridad.

Se alega que existió arbitrariedad en la exclusión del actor en el proceso de evaluación, por lo que se pide al Tribunal que declare su ilegalidad y, en definitiva, se ordene a llamar a una nueva licitación pública.

La impugnante expuso que su oferta fue rechazada por un supuesto incumplimiento en el llenado de un formulario, de tal manera que no cumplía con lo especificado en las Bases de Licitación. Situación que no sería efectiva, porque este documento se completó y adjuntó con apego estricto a las bases. Por ello, sostiene que si la licitante hubiera revisado los antecedentes en conformidad a los criterios de las bases, ella habría sido admitida a la etapa de evaluación y probablemente, adjudicado el proyecto.

Agrega que, todos los oferentes completaron el formulario en términos similares, pero solo ella fue excluida por la comisión evaluadora, lo que transgrede el principio de igualdad entre oferentes consagrado en la Ley de Compras Públicas y la Ley 18.575.

Por otra parte, refiere que la licitante adjudicó la licitación a una empresa que no acreditó su experiencia mediante facturas, como se exigía en las bases, sino que se limitó a acompañar contratos de servicios supuestamente prestados. Por lo que, el Ministerio no dio estricto cumplimento a las Bases de Licitación que tienen por objeto reglar y dar objetividad a la competencia entre los oferentes, en conformidad al artículo 10, inciso 3, de la Ley de Compras Públicas.

El Tribunal, luego de acoger a tramitación la acción de impugnación, requirió informe a la Dirección de Vialidad del Ministerio. Una vez recibido el informe, deberá resolver si abre un término probatorio o cita a oír sentencia y dicta el fallo respectivo.

 

Vea texto de la demanda y resolución.

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