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Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Neutralidad religiosa y política en el trabajo.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que prohibir ciertas expresiones visibles de convicciones políticas o religiosas en el lugar de trabajo puede justificarse bajo ciertas condiciones.

La prohibición puede constituir una finalidad legítima cuando sea necesario para el empresario seguir un régimen de neutralidad política, filosófica o religiosa para satisfacer las legítimas expectativas de sus clientes.

19 de julio de 2021

El caso se refiere a dos trabajadoras que llevaban puesto pañuelos islámicos en sus lugares de trabajo. En el primer caso, el empleador le solicitó que se lo quitara, so pena de suspenderla de sus funciones. En el segundo caso, se le ordenó a la trabajadora que se presentare sin signos de convicciones políticas, filosóficas o religiosas. Ambos casos llegaron a los tribunales de Alemania.

En este contexto, los órganos jurisdiccionales nacionales decidieron consultar al TJUE si una norma interna de una empresa que prohíbe a los trabajadores llevar cualquier signo visible de convicciones políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo constituye una discriminación directa o indirecta por motivos de religión o convicciones contra los trabajadores que siguen determinadas reglas vestimentarias con arreglo a preceptos religiosos.

El TJUE comenzó por recordar que “el uso de signos o prendas de vestir para manifestar la religión o las convicciones personales está cubierto por la «libertad de pensamiento, de conciencia y de religión»”.

Por otra parte, puntualizó que de acuerdo con su propia jurisprudencia, la norma interna de una empresa privada que prohíbe directamente llevar cualquier signo visible de convicciones políticas, filosóficas o religiosas “no constituye una discriminación directa si atañe indistintamente a cualquier manifestación de esas convicciones y trata por igual a todos los trabajadores de la empresa, imponiéndoles de forma general e indiferenciada una neutralidad indumentaria que se opone al uso de dichos signos”.

Luego, el TJUE examinó si la diferencia de trato basada indirectamente en la religión o las convicciones podía estar justificada por la voluntad del empresario de seguir un régimen de neutralidad política, filosófica o religiosa ante sus clientes o usuarios con el fin de tener en cuenta las expectativas legítimas de estos.

Sobre el particular el Tribunal señaló que era permisible, bajo determinadas circunstancias, efectuar dicha prohibición. Al respecto, indicó que el empresario debía justificar objetivamente la necesidad de establecer un régimen de neutralidad, en virtud de los derechos y las expectativas legítimas de los clientes.

El tribunal se refiere especialmente al caso de las escuelas privadas, respecto de las cuales puede existir “el deseo de los padres de que sus hijos sean supervisados por personas que no manifiesten su religión o sus convicciones cuando estén en contacto con los niños.”

Finalmente, el fallo considera que en caso de ser procedente el régimen de neutralidad, este debe limitarse a lo estrictamente necesario.

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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