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Corte Suprema.
Juicio ejecutivo laboral.

CS confirmó sentencia que desestimó recurso de amparo de pescador artesanal deudor de cotizaciones previsionales.

La resolución no configura una perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual del actor.

20 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que desestimó el recurso de amparo deducido por un particular en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.

El actor fundó su arbitrio señalando que se dictó orden de arresto en su contra, la que se notificó en el domicilio en que vive su hermana y su cónyuge, pero que nunca tuvo conocimiento de ninguna resolución a tiempo, porque no vive allí hace más de 10 años y por su oficio de pescador artesanal, lo que provocó que no pudiera ejercer defensa letrada oportunamente.

Agregó que la deuda previsional data del año 2009 y corresponde a dos cotizaciones previsionales declaradas y no pagadas, de las cuales no advirtió que habían quedado impagas, sin tener como acreditar el término de la relación laboral para alegar prescripción, considerando que estos contratos se hacían por obra o faena, habiendo ya transcurrido 12 años desde la fecha de la deuda.

Adicionalmente, expuso que tiene 66 años y que padece de una enfermedad coronaria y diabetes que controla en la medida de sus posibilidades en el consultorio, por lo que, atendidas sus capacidades disminuidas, le es imposible pagar tal suma de dinero para evitar estar en prisión.

Requerida de informe, la juez titular del Juzgado Cobranza Laboral y Previsional indicó que la medida de arresto decretada obedece a una forma de apremio establecida expresamente en la ley y que ignoraba los antecedentes personales expuestos por el actor, dado que no ha comparecido en el proceso ejecutivo.

Al respecto, la Corte de Punta Arenas sostuvo que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario.

Sin embargo, advirtió que la resolución fue dictada dentro de la actividad jurisdiccional y con estricto apego a la ley, no pudiendo considerar que el actuar denunciado haya sido arbitrario o ilegal, pues el artículo 12 de la Ley N°17.322 establece que el empleador que no consigne las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días, el que puede repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales. El apremio será decretado, a petición de parte, por el mismo Tribunal que esté conociendo de la ejecución y con el solo mérito del certificado del secretario que acredite el vencimiento del término correspondiente y el hecho de no haberse efectuado la consignación.

A mayor abundamiento, hizo presente que en un caso similar resolvió en igual sentido, manifestando que de existir el certificado a que se refiere el citado artículo 12, y verificado que el ejecutado no ha consignado las sumas adeudas por concepto de cotizaciones previsionales, es del todo procedente el apremio decretado, más aún cuando ha existido inactividad de la parte ejecutada y a la fecha de la expedición de la orden de arresto no se ha declarado prescripción alguna.

La decisión fue compartida por la Corte Suprema que confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°45.206-2021 y Corte de Punta Arenas Rol N°82-2021.

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