Noticias

Debido proceso.

Norma que faculta al Ministerio Público a no perseverar en un proceso penal en el que se negó levantar el secreto bancario del acusado se objeta ante el Tribunal Constitucional.

La requirente se querelló por el delito de uso malicioso de instrumento privado y público para cometer fraude inmobiliario.

20 de julio de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 248, letra c), del Código Procesal Penal; y 154 de la Ley General de Bancos.

El primer precepto impugnado establece, en síntesis, que se autoriza al Ministerio Público para adoptar la decisión de no perseverar en una investigación. Por su parte, el segundo artículo objetado señala que “Las operaciones de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos en virtud de la presente ley estarán sujetas a secreto bancario y no podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él o a la persona que lo represente legalmente. El que infringiere la norma anterior será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Las demás operaciones quedarán sujetas a reserva y los bancos en virtud de la presente ley solamente podrán darlas a conocer a quien demuestre un interés legítimo y siempre que no sea previsible que el conocimiento de los antecedentes pueda ocasionar un daño patrimonial al cliente”.

La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina, en el que el Ministerio Público decidió no perseverar, debido a que el Tribunal negó levantar el secreto bancario del acusado de uso malicioso de instrumento privado y público para cometer fraude inmobiliario.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que el Fiscal no ha dado cumplimiento al mandato del artículo 83 de la Constitución al no haber agotado las instrucciones particulares y las órdenes de investigar, encontrándose abierta la investigación, pero así y todo solicitó al Tribunal de Garantía Audiencia para Comunicar la Decisión de No Perseverar en la Investigación. Así, el proceso penal culmina con la sola decisión del Ministerio Público, sin posibilidad de una revisión judicial ni de oposición de los demás intervinientes, dejando en absoluta indefensión al querellante.

Por ende, no es justo ni racional que, existiendo este tipo de derechos consagrados constitucionalmente al ofendido por el delito, esto es, a la víctima querellante, finalmente los mismos se conculquen al aplicar la decisión de no perseverar, en causa no formalizada, en que hay diligencias pendientes o no resueltas por parte de la Fiscalía.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.410-21.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *