Código Procesal Penal.
Empresa solicita se declare inaplicable normas que le impiden forzar acusación por delito de estafa luego de que el Ministerio Público ejerciera su facultad de no perseverar.
Con la actuación del Ministerio Público, el derecho de la empresa –como víctima en los delitos denunciados- queda reducido a la voluntad del ente persecutor al comunicar la decisión de no perseverar sin haber formalizado la investigación, voluntad que se ejercer sin control judicial.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 248, letra c); y 259 inciso final, ambos del Código Procesal Penal.
El primer precepto impugnado establece, en síntesis, que se autoriza al Ministerio Público para adoptar la decisión de no perseverar en una investigación formalizada. Por su parte, la segunda disposición objetada indica que “La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”.
La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, donde la empresa requirente se querelló por los delitos de estafa y apropiación indebida.
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