Se tiene por no presentado.
TC no admitió a trámite inaplicabilidad que impugnó norma que concede apelación en el sólo efecto devolutivo de resoluciones dictadas en juicios ejecutivos.
No se dio íntegro cumplimiento a lo ordenado por la Segunda Sala.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 194 N°1, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece, en lo pertinente, que “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1° De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios”.
La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante un Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en el que se demandó ejecutivamente a la requirente por el cobro de facturas que suman más de 250 millones de pesos.
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