Noticias

Corte Suprema.
No hubo ilegalidad ni arbitrariedad.

CS confirmó sentencia que declaró ajustada a derecho resolución de Contraloría que desestimó reclamación de ilegalidad interpuesta por funcionario destituido.

La recurrida actuó dentro del ámbito de su competencia.

21 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por un funcionario público destituido en contra de la Contraloría Regional Metropolitana y el Contralor General de la República.

El actor denunció la vulneración de las garantías a la igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad, originada por la resolución que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra de aquella emitida por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, que aplicó la medida disciplinaria de destitución a su respecto.

Expuso que se realizó un sumario administrativo en su contra, debido a una denuncia efectuada por la Jefa de la División Jurídica de la Agencia, ya que comunicó el texto de una denuncia en su contra al Ministro de Economía, haciéndole llegar una fotocopia del documento, que se encontraba en un archivo de acceso general para los funcionarios.

Alegó que dicho procedimiento se tramitó con una serie de vicios, destacando que una primera resolución sumarial fue dejada sin efecto por la Contraloría por no ajustarse a derecho, retrotrayéndose los autos a la etapa de formulación de nuevos cargos, en la cual se incluyó la imputación de falta de probidad por haber dado a conocer un documento reservado a terceros desconocidos. Adicionalmente, sostuvo que no existía norma legal que calificara el documento como reservado o secreto, conforme con lo establecido en el inciso segundo del artículo 8 de la Constitución y que no tuvo la intención de causar daño a la dignidad de la denunciada, por lo que no se acreditó tal circunstancia esencial para configurar la falta de probidad por difusión de un documento reservado o secreto.

Los recurridos indicaron que las peticiones contenidas en el arbitrio exceden de las materias que deben ser conocidas por medio del recurso de protección, pues no constituye una instancia de declaración de derechos. Afirmó que la Contraloría Regional Metropolitana, en el marco de sus atribuciones, resolvió el reclamo de ilegalidad sin que pueda considerarse que incurrió en acto ilegal o arbitrario alguno, toda vez que al emitir el acto impugnado se limitó a ejercer las competencias que le han sido asignadas en virtud de lo dispuesto en la Constitución, Ley Nº10.336 y Ley N°18.575.

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional, sosteniendo que el sumario administrativo se sujetó a las exigencias del debido proceso -ya que inclusive fue objeto de un recurso de ilegalidad ante el reclamo impetrado por el actor-, verificándose que la sanción de destitución fue correctamente impuesta, toda vez que se acreditaron fehacientemente los hechos que se imputaron, consistentes en que el actor sustrajo documentos relacionados con una denuncia que afectaba a su superior jerárquico, sin aviso, habilitación, delegación o autorización, entregando copia de los mismos a un tercero distinto a los involucrados en dicha denuncia, que no estaba llamado legalmente a pronunciarse sobre ella, en circunstancias que aún no se iniciaba un procedimiento para establecer la veracidad o falsedad de las imputaciones efectuadas en contra de dicha persona, y que  finalmente fue desestimada por Contraloría. Así, las cosas, la sanción de expulsión impuesta se impuso conforme al mérito de un procedimiento racional y justo, en el que se acreditaron conductas calificadas como faltas graves al principio de probidad, y que sirvieron de base a la autoridad para ejercer su potestad disciplinaria y a Contraloría para emitir su pronunciamiento, por lo que no advirtió vicios que permitieran restarle valor a la decisión adoptada por la recurrida.

Conociendo de la sentencia en alzada, el máximo Tribunal refiere que uno de los postulados fundamentales del Estado de Derecho es la sumisión de la Administración al Derecho, lo cual constituye una formulación muy general del principio de legalidad, reconocido en los artículos 6 y 7 de la Constitución y en el artículo 2 de la Ley N°18.575.

En seguida, refiere que el artículo 98 de la Constitución dispone que la Contraloría ejercerá el control de legalidad de los actos de la Administración del Estado y, a su vez, el artículo 140 de la Ley N°18.834 prevé que los funcionarios tienen derecho a reclamar ante ella, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el Estatuto Administrativo, teniendo un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama.

Por lo expuesto, arguye que la entidad controladora recurrida actuó en el ejercicio de sus potestades legales, dentro del ámbito de su competencia y en la forma que prescribe la ley, que desestimó el reclamo presentado en contra de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, desprendiéndose, además, del contenido de los actos impugnados que éstos expresaron acabadamente los fundamentos en que se sustentaron, los que son concordantes con los criterios sentados en su propia jurisprudencia administrativa, de modo tal que no es posible reprochar en su contra ilegalidad ni arbitrariedad, razón por la cual confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°154.760-2020 y Corte de Santiago Rol N°7.632-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *