Con voto en contra.
CS acoge recurso de casación y rechaza caducidad de escrituración de testamento verbal.
El máximo Tribunal invalidó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que confirmó la de primer grado rechazó la petición de escrituración.

La Corte Suprema acogió recurso de casación y ordenó al Primer Juzgado de Letras de Coyhaique emitir pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de escrituración de testamento otorgado verbalmente.
La sentencia sostiene que la comprensión de la institución del testamento verbal, en los términos anotados, permite concluir que las causas de ineficacia de un testamento de este tipo se producen cuando, por un lado, en el momento de su otorgamiento no se reúnen los presupuestos señalados en la consideración 5ª precedente, lo que acarreará su nulidad; y, por otro lado, cuando no se han observado las exigencias para ponerlo por escrito oportunamente, en cuyo caso acarreará su caducidad, esto es, la privación de sus efectos dispuesta por la ley por haber transcurrido los treinta días subsiguientes al de la muerte del otorgante sin que haya sido puesto por escrito.
La resolución agrega que quedó asentado que la solicitud de escrituración del testamento verbal fue presentada dentro del término de treinta días contados desde el fallecimiento ante el juez de letras del territorio jurisdiccional en que fue otorgado. También que la providencia que recayó sobre la solicitud y fijó la audiencia para recibir la declaración de los individuos que presenciaron su otorgamiento, señaló como tal el 23 de abril de 2019, esto es, una data que excedió el término establecido en el artículo 1036 del Código Civil, de manera que resulta evidente que no puede reprochársele a la solicitante, que inició en tiempo y forma la gestión judicial para cumplir las exigencias para lograr la escrituración oportuna del testamento, el no cumplimiento de las demás formalidades, que escapan a su control, pues están entregadas al tribunal competente.
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