Diario Constitucional

Recurso de unificación de jurisprudencia.

Descuento del aporte del empleador al Fondo Individual del Seguro de Cesantía y despido improcedente: La nueva materia ambivalente de la Corte Suprema.

El máximo Tribunal había mantenido un criterio sostenido sobre la controversia, sin embargo, ha dictado recientemente dos fallos que se alejan de dicha línea jurisprudencial.

Por Redacción·21 de julio de 2021·6 min de lectura
La Ley de Transito indica un marco de pena aplicable al delito de conducción en estado de ebriedad, independientemente de los resultados provocados debiendo aplicarse la pena dentro del rango del artículo 196 bis.
Referencial

Por Constanza Sepúlveda Riquelme (*).

El artículo 13 de la Ley N°19.728 autoriza al empleador imputar a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador constituida por las cotizaciones que haya efectuado más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, cuando se invoquen algunas de las causales de despido previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo –esto es, necesidades de la empresa y desahucio-.

Este beneficio, que le permite al empleador rebajar el monto que efectivamente debe pagar al trabajador por concepto de indemnizaciones obligatorias, encuentra su fundamento en la intención del legislador de facilitar el pago de dichos estipendios, equilibrando los intereses de los trabajadores y empleadores, particularmente, respecto de estos últimos, de aquellos que conforman la micro, pequeña y mediana empresa, a fin que en períodos de dificultad económica y de solvencia cuenten con un auxilio que facilite el cumplimiento de sus obligaciones.

Comentarios (1)

  1. Osvaldo

    Es evidente que si el despido es improcedente , judicialmente, por la causal del art. 161 del C. del T., la invocada por el empleador en su carta despido sigue igual suerte, de forma tal que el término del contrato corresponderá a la que se declare judicialmente. En caso contrario, prevalecerá para estos efectos la sola voluntad del empleador respecto de la sentencia judicial indicada la que tiene por objeto , precisamente, declarar la improcedencia alegada por dicho particular. Es irracional que , para un mismo despido existan dos causales diferentes: una para los efectos de la AFC y otra desestimada judicialmente.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.