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Principios de impugnabilidad y transparencia.

CS acoge recurso de reclamación contra Superintendencia de Educación, en razón de la confusión provocada al actor al utilizar dos vías de notificación de las resoluciones del proceso administrativo.

Aun cuando se haya notificado la resolución que formula cargos a través de un correo electrónico, se genera en tal escenario una confusión, al notificarse las resoluciones previas mediante carta certificada.

22 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Rancagua y acogió el recurso de reclamación interpuesto por una Corporación Educacional en contra de la Superintendencia de Educación, en razón de la confusión provocada al utilizar dos vías de notificación de las resoluciones del proceso administrativo.

En su libelo, el reclamante explica que la resolución que formulaba cargos en su contra fue notificada al representante de la Corporación mediante correo electrónico, siendo el único registrado en la Superintendencia. Con fecha 31 de julio de 2019 se notificó la aplicación de una sanción a la institución a través de un correo y a una persona diversa, y el 2 de agosto del mismo año se reenvío dicha resolución al representante de la Corporación.

Refiere que interpuso un recurso de reclamación en contra del acto aludido, que fue declarado extemporáneo por la reclamada. Lo cual, controvierte porque la presentación se realizó dentro de plazo legal, toda vez que, la resolución no se notificó el 31 de julio de 2019, sino el 2 de agosto de 2019, cuando ésta se reenvío al representante de la Corporación.

Esgrime que la resolución impugnada no se ajusta a la normativa educacional y por tanto, los antecedentes deben ser devueltos a la Superintendencia para que se pronuncie acerca del recurso de reclamación interpuesto.

En su informe, la Superintendencia afirma que la entidad sostenedora fue notificada de la aplicación de la sanción con fecha 31 de julio de 2019, a través del correo registrado en el expediente administrativo, por lo que no existe ilegalidad en la resolución que declaró extemporáneo el recurso de reclamación.

La Corte de Rancagua rechazó el reclamo. En vista que, se acreditó que la notificación enviada por correo electrónico con fecha 31 de julio de 2019 fue efectuada a la casilla registrada y entregada por la sostenedora. Por consiguiente, confirma que el recurso de reclamación fue interpuesto fuera del plazo legal. Por otra parte, agrega que la notificación realizada el 02 de agosto de 2019, no fue efectuada por la Superintendencia, pues es el mismo correo electrónico enviado con fecha 31 de julio de 2019, que luego fue reenviado. Todo lo cual, llevo a desestimar el recurso.

La Corte Suprema, para acoger el reclamo, observa que las primeras resoluciones fueron notificadas por carta certificada y la actora al formular sus descargos no señaló forma especial de notificación. Por lo cual, razona que las notificaciones correspondían seguir efectuándose a través de carta certificada, como se realizó en un principio.

Agrega que, “aun cuando se hubiere efectivamente notificado la resolución que formula cargos a través de un correo electrónico, es indudable que la autoridad genera en tal escenario una confusión, toda vez que notifica a través de dos vías distintas, correo y carta certificada”.

Concluye que, “el sujeto pasivo del procedimiento administrativo solo tomó conocimiento efectivo del acto terminal, el día 2 de agosto de 2019, toda vez que no hay antecedentes que permitan establecer una notificación válida en una fecha anterior, cuestión que se afinca en la aplicación de los principios contemplados en la Ley 19.880, en especial el de impugnabilidad y transparencia, que obligan a realizar una interpretación pro administrado en esta materia, dando aplicación a la notificación tácita establecida en el artículo 47 del referido cuerpo normativo”.

Deja sin efecto la resolución impugnada y le ordena emitir a la reclamada un pronunciamiento de fondo respecto del recurso de reclamación administrativo presentado.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº5.205-2021 y Corte de Rancagua Rol Nº30-2020.

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