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Derecho de propiedad.

CS confirma sentencia que acoge recurso de protección en contra de una constructora por la destrucción de muro medianero e ingreso a propiedad del actor sin autorización.

Al acreditarse los trabajos de construcción y la consecuencia de la destrucción del muro, se puede concluir que ésta se produjo por tales obras, por lo que corresponde su reparación.

22 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Valdivia, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de una constructora, debido a la destrucción de un muro medianero y el ingreso a la propiedad del actor sin su autorización.

En su libelo, el recurrente refiere que la constructora ha ejecutado obras en el inmueble conlidante al de su propiedad, el cual arrienda, las que han causado la destrucción de aquel muro, además de ingresar a su inmueble sin autorización.

Alega que el actuar de la recurrida vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº24 de la Constitución y solicita se ordene adoptar las medidas de resguardo para garantizar su derecho de propiedad, cesando la ocupación del terreno y restableciendo el cerco medianero.

En su informe, la recurrida señala que es efectiva la destrucción del muro, la cual habría sido ocasionada por el desague de las aguas lluvias del inmueble del actor que caen sobre el mentado muro, generando un socavón no imputable a sus trabajos.

La Corte de Valdivia acogió el recurso. Deja establecido que no está controvertido que el recurrente no autorizó los trabajos ni el ingreso a su propiedad.

Enseguida, indica que la teoría esbozada por la recurrida respecto al muro “puede tener sustento, pero en esta sede cautelar acreditándose los trabajos y la consecuencia de la destrucción del muro, es dable concluir que se produjo por los trabajos, debiendo en consecuencia repararse, sin perjuicio de la discusión que pueda producirse en un juicio de lato conocimiento”.

La Corte Suprema confirmó el fallo apelado.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº45.262-2021 y Corte de Valdivia Rol Nº261-2021.

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