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Silencio administrativo.

CS confirma sentencia que rechazó recurso de protección en contra de SEREMITT, deducido por la dilación en el trámite de una solicitud y su posterior rechazo.

La dilación manifestada en el recurso no es suficiente para obviar los requisitos exigibles para el desarrollo de la actividad que se pretende.

22 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Chillán, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Ñuble, por la dilación en el trámite y el posterior rechazo de una petición para la creación e inscripción de un recorrido en el Registro de Transporte Público de Pasajeros.

En su libelo, el recurrente expone que, producto de la demora en la tramitación de dicha autorización los plazos legales para que la recurrida se pronunciara al respecto vencieron. Agrega que la autoridad no resolvió el asunto en los plazos legales y solo después de siete meses del ingreso de la petición, obtuvo una respuesta negativa, por lo que sería procedente la aplicación del silencio administrativo positivo.

Por ello estima que la recurrida atentó en contra de diversas garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº1, 2 y 21 de la Carta Fundamental; el derecho a la integridad psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita. Solicita se inscriba el servicio en los mismos términos que si fuera una autorización expresa de la misma autoridad.

En su informe, la SEREMI pide rechazar el recurso. Sostiene que la presentación del recurrente no cumplía con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la autorización del servicio, por lo que de acogerse el recurso se le estaría obligando a realizar un acto contrario a derecho, toda vez que, se trataría de autorizaciones que deben cumplir con ciertos requisitos y requieren el pronunciamiento fundado de la autoridad correspondiente, por ende, no resulta procedente el silencio positivo.

La Corte de Chillán rechazó la acción. Concluye que no existe ilegalidad o arbitrariedad en la decisión de la SEREMI, en vista que su pronunciamiento dice relación con asegurar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el Reglamento de la materia. Las actuaciones de la recurrida, señala el fallo “se han dado dentro de un procedimiento administrativo legalmente tramitado y ante el órgano competente para ello, no siendo posible considerar la dilación manifestada en el recurso, suficiente para obviar los requisitos exigibles para el desarrollo de la actividad que se pretende y tener por configurado el silencio administrativo alegado”.

Agrega que tampoco ésta es “la vía idónea para dar por satisfechas las condiciones materiales necesarias para la configuración del efecto que se pide, cuyas condiciones de procedencia se encuentran claramente controvertidas, excediendo los objetivos de cautela de derechos indubitados que tiene este mecanismo de protección constitucional, motivos que llevan a desestimar la acción incoada”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº45.148-2021 y Corte de Chillán Rol Nº1.354-2021.

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