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Explotación de salmónidos en Reserva Nacional Kawesqar.

CGR dictamina que la Ley General de Pesca y Acuicultura permite el desarrollo de la actividad de acuicultura en reservas nacionales, debiendo estas adecuarse al plan de manejo que se dicte.

Ha sido el propio legislador el que autorizó el desarrollo de este tipo de actividades en reservas nacionales, sin condicionamiento del otorgamiento de los títulos de concesión a la existencia de un determinado instrumento de gestión ambiental.

23 de julio de 2021

Resolviendo una presentación ingresada por la Fundación TERRAM, Greenpeace y la ONG FIMA, la Contraloría General de la República reconsideró abstención de pronunciamiento anterior por encontrarse la causa en conocimiento de tribunales, y otorgó concesiones de acuicultura en Reserva Nacional Kawesqar.

La Fundación TERRAM consultó en su momento sobre la imposibilidad de otorgar nuevas concesiones de acuicultura en el espacio marítimo que conforma la actual Reserva Nacional Kawesqar sin antes contar con un plan de manejo aprobado y sobre la ilegalidad de actuación del SEA al admitir a trámite de evaluación ambiental 8 proyectos de cultivo de salmónidos a emplazarse en la referida reserva nacional.

Por su parte, Greenpeace y la ONG FIMA consultaron respecto de la legalidad de admitir a trámite y conceder concesiones de acuicultura para la explotación de salmónidos en la Reserva Nacional Kawesqar, así como de que el SEA admita a trámite la evaluación ambiental y conceda resoluciones de calificación ambiental favorables a proyectos de acuicultura en dicha zona.

Respecto a la posibilidad de otorgar nuevas concesiones de acuicultura, la Contraloría sostuvo que la Ley General de Pesca y Acuicultura permite el desarrollo de la actividad de acuicultura en reservas nacionales, debiendo estas adecuarse al plan de manejo que se dicte. Agrega el Órgano Contralor que la creación de reservas nacionales forestales tiene como propósito la conservación y protección ambiental, de tal forma que el desarrollo de actividades de acuicultura solo podrá ser autorizado en la medida que estas sean compatibles con los fines ambientales perseguidos y que constan en el respectivo plan de manejo.

En ese contexto, la Contraloría concluye que ha sido el propio legislador en que autorizó el desarrollo de este tipo de actividades en reservas nacionales, sin condicionamiento del otorgamiento de los títulos de concesión a la existencia o no de un determinado instrumento de gestión ambiental, como lo es un plan de manejo. De esta forma, estima innecesario pronunciarse sobre la actuación del SEA, organismo técnico cuyo rol es evaluar la generación de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300.

Vea texto de Dictamen N° E121877/2021.

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