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Trato desigual.

CS dejó sin efecto sanciones impuestas a estudiantes que participaron en una asamblea estudiantil mientras el campus universitario se encontraba en toma.

Los hechos ocurrieron en el contexto de una movilización feminista.

23 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Universidad Diego Portales por un grupo de estudiantes que fueron sancionados por participar en una asamblea mientras el campus se encontraba en toma.

Los actores denunciaron la vulneración de los derechos de igualdad ante la ley y debido proceso, en razón de la imposición de las medidas disciplinarias de expulsión y de suspensión de su calidad de estudiantes regulares por uno y dos semestres académicos en los distintos casos, consecuencia de un procedimiento disciplinario seguido en su contra por la recurrida.

Detallaron que son estudiantes de distintas carreras de la Universidad Diego Portales y que, con motivo de denuncias de acoso y abuso sexual provenientes de ayudantes de la universidad, se iniciaron una serie de movilizaciones, en virtud de las cuales se procedió a la apertura de un proceso disciplinario en su contra, pese a que su intervención se limitó a participar en una Asamblea Resolutiva -en la que concurrieron más 600 estudiantes- y que tenía por objeto resolver la toma de la casa de estudios.

Alegaron que durante el proceso disciplinario no tuvieron acceso a la totalidad de los antecedentes, que la acusación se fundó en la existencia de un cuaderno donde se consignó el nombre de 688 alumnos -sin que se precisara por qué el procedimiento disciplinario solo se siguió en contra de algunos de esos estudiantes-, y que finalizó con la dictación de la resolución que los sancionó por una supuesta infracción del artículo 3 N°4 y N°6 del Reglamento de Convivencia Estudiantil de la Universidad, refutando que la visita a una asamblea de estudiantes no puede ser constitutiva de una falta grave.

La recurrida informó que las sanciones cuestionadas tuvieron como origen un proceso disciplinario iniciado en contra de los actores, al haber incurrido en faltas que el Reglamento de Convivencia Estudiantil prevé como gravísimas, por su participación en actos que, como fue determinado en el proceso interno que se verificó conforme a dicha normativa, contribuyeron a la ocupación ilegítima y por vías de hecho de las dependencias de la universidad, efectuada por un grupo de estudiantes y que denominaron como toma feminista, que paralizó las actividades por un mes, impactando notablemente el desarrollo académico.

Añadió que los actores son estudiantes de la universidad y, tal como consta de los contratos de prestación de servicios educacionales que rige la relación de las partes, el alumno acepta regirse por los Estatutos y Reglamentos de la Universidad, por lo que puede aplicar a su respecto medidas disciplinarias; precisando que el procedimiento seguido en contra de los actores se ajustó en todo al debido proceso, pues fueron debidamente notificados de los cargos, se les permitió revisar el expediente y se les impuso las sanciones más bajas que se contempla para tales casos, fundado en los antecedentes que obraron en el proceso, como también en el reconocimiento expreso, libre y espontáneo de los recurrentes de haberse encontrado al interior del edificio universitario en los días y horas que el edificio se encontraba ocupado por un grupo de estudiantes.

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional, sosteniendo que las sanciones aplicadas a los actores no vulneraron sus garantías constitucionales, pues estimó suficientemente acreditado que un grupo indeterminado de alumnos -entre ellos, los actores- decidió ocupar por vías de hecho y de manera ilegal, las dependencias de la universidad, motivados por diversas movilizaciones conocidas como tomas feministas, vulnerando con ello la normativa interna, por lo que las sanciones aplicadas se ajustaron al Reglamento de Convivencia Estudiantil, pues se trató de faltas graves.

Conociendo de la sentencia en alzada, el máximo Tribunal refiere que, analizados los antecedentes del expediente, conforme a las reglas de la sana crítica, no es posible tener por acreditado la configuración de las faltas graves que se imputaron a los recurrentes. En efecto, si bien reconocieron su presencia en las dependencias de la universidad el día y hora en que sus instalaciones se encontraban tomadas, ello no permite sostener que se configure lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento, en cuanto a que la presencia de los actores en esas dependencias lo haya sido para impedir o dificultar, en cualquier forma, el ingreso a algún recinto”, sin que se haya acreditado que la presencia de los estudiantes lo haya sido por una circunstancia distinta a la de tomar parte en la decisión del cuerpo de estudiantes, respecto al período de manifestaciones sociales generado durante las actividades realizadas durante las denominadas luchas feministas, que debían decidirse en el seno de ese centro estudiantil, pues los hechos que las motivaron, obedecen a imputaciones al personal de esa Universidad y que afectaba a sus estudiantes.

En consecuencia, concluye que la decisión de la recurrida de imponer las sanciones de expulsión y suspensión a los actores es arbitraria, pues no es posible encuadrar la conducta típica en los hechos que han resultado probados, máxime si se considera que se sancionó a un grupo reducido de estudiantes, de entre aproximadamente 600, que también se encontraban en ese lugar, sin que la autoridad haya justificado, respecto de los actores, la existencia de circunstancias particulares o especiales que difieren de la de los demás asistentes a la Asamblea, que los hayan hecho merecedores de una sanción. A mayor abundamiento, estima que, tratándose de manifestaciones estudiantiles, legítimas, como pueden definirse las manifestaciones en torno al movimiento feminista, no es posible configurar las causales de los números 4 y 6 del artículo 3 del Reglamento de Convivencia Estudiantil.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido en contra de la Universidad Diego Portales, dejando sin efecto las sanciones impuestas a los actores.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°133.903-2020 y Corte de Santiago Rol N°33.031-2020.

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