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Corte de Casación de Francia
Corte de Casación de Francia
Colisión de derechos fundamentales.

Corte de Casación de Francia se pronuncia sobre el alcance del derecho a la vida privada en relación a la publicación en la web de las condenas penales de un individuo.

No basta que el tema que origina el artículo sea de interés general, sino que este debe ser de tal naturaleza que contribuya al debate público sobre el tema en cuestión.

24 de julio de 2021

El caso se refiere al representante legal de una empresa dedicada a la comercialización de suplementos nutricionales, quien fue condenado en el 2011 por operar ilegalmente su negocio como farmacia, comercializar medicamentos sin autorización de comercialización y de violar normas de publicidad de los medicamentos. El acusado se enteró en el año 2016 que alguien había creado un sitio web en el que se exponían sus condenas penales.

Frente a esta situación, dedujo una demanda en contra de la autora de la web, aduciendo que se había vulnerado su derecho a la intimidad y a la honra. Asimismo, solicitó se suprimiera la referida página web y se le indemnizaran los daños y perjuicios causados. Su pretensión fue desestimada en las distintas instancias, llegando el caso al máximo Tribunal de Francia.

La sentencia del tribunal a quo rechazó la pretensión del recurrente, al considerar que las condenas penales fueron emitidas públicamente y se refieren a su actividad profesional, y que no puede alegar que los hechos son antiguos y que tiene derecho a que se olviden, atendido que en la fecha de su publicación en la página web controvertida estas condenas no habían sido cumplidas.

Teniendo a la vista los artículos 8 y 10 del CEDH y del artículo 9 del Código Civil, la Corte de Casación consideró que debía ponderar el derecho a la vida privada, la honra y la intimidad, por una parte, y el derecho a la libertad de expresión, por la otra. Al respecto, señaló que se trata de derechos que poseen el mismo valor normativo, por lo que corresponde a la Corte determinar el equilibro entre ellos, en función de los intereses en juego, de tal forma que se pueda favorecer la solución que proporcione la mayor protección del interés más legítimo.

Para lograr este equilibro, considera el fallo, debe tenerse en consideración la contribución de la publicación controvertida a un debate de interés general, la notoriedad del recurrente, el tema de la publicación, las actuaciones previas del recurrente, el contenido, la forma y las consecuencias de la publicación. El fallo puntualiza que no basta que el tema que origine el artículo sea de interés general, sino que este debe ser de tal naturaleza que contribuya al debate público sobre el tema en cuestión.

Al respecto, la Corte estima que el Tribunal a quo, no había considerado si la publicación controvertida consistía en un debate de interés general que justificaba la reproducción de las condenas penales que le afectaban, por lo que la Corte de Apelaciones no había proporcionado una base jurídica para su decisión.

Enseguida, el fallo recuerda que del hecho de que la información sea de dominio público no la sustrae necesariamente de la protección del artículo 8 del CEDH. Lo importante, agrega, es determinar el interés de publicar esta información.

La Corte de Casación anuló la sentencia recurrida y remitió el expediente a la Corte de Apelaciones de Versalles.

Vea texto de la sentencia.

 

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