Diario Constitucional

Accidente laboral.

Tribunal de Argentina condena a compañía de seguros al pago de millonaria indemnización por accidente laboral aun cuando los trabajadores no estaban inscritos como trabajadores de la empresa.

La aseguradora debe considerarse como deudora de las prestaciones que la ley prescribe, sin perjuicio de su facultad de repetir contra el empleador. La ley contempla el caso del empleador que ha omitido denunciar la obligación de pago o la contratación de un trabajador.

Por Redacción·23 de julio de 2021·2 min de lectura
Tribunal de Argentina confirmó condena contra una empresa por hostigar a una empleada que padece una enfermedad terminal.
Referencial

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Argentina), revocó la sentencia que rechazó el reclamo deducido por la actora contra la Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART).

El caso se refiere a un accidente ocurrido en un predio rural, que terminó con el fallecimiento de un trabajador y las lesiones graves de su esposa, también trabajadora del lugar. El siniestro ocurrió en circunstancias que dos hombres encapuchados se dirigieron a la zona donde residían los trabajadores, lo que motivo un intercambio de disparos entre los intrusos y los trabajadores.

A raíz de lo anterior, la sobreviviente solicitó a la ART que le indemnizara los daños causados por el fallecimiento de su esposo y por el accidente de trabajo sufrido por la propia demandante. La solicitud fue rechazada en virtud de que los trabajadores no se encontraban inscritos en la nómina de personal informado por la empresa afiliada. Dicha argumentación fue acogida por el tribunal de primera instancia, la que consideró que la demandante carecía de legitimación pasiva por falta de cobertura asegurativa.

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