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Imagen: radio.uchile.cl
Laguna Maule
Remitido a la presidencia de la Comisión de Constitución del Senado.

CS envía al Senado informe sobre proyecto de ley que modifica el Código de Aguas.

El máximo Tribunal del país, considera que: “En el caso del procedimiento de impugnación respecto de la resolución que declara la extinción de un derecho de aprovechamiento de aguas (artículos 6 bis y 134 bis), procede mantener la coherencia de la regulación y evitar dispersión de procedimientos contenciosos administrativos”.

24 de julio de 2021

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que reforma el Código de Aguas. Informe que fue remitido a la presidencia de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Entre otros puntos, el máximo Tribunal del país, considera que: “En el caso del procedimiento de impugnación respecto de la resolución que declara la extinción de un derecho de aprovechamiento de aguas (artículos 6 bis y 134 bis), procede mantener la coherencia de la regulación y evitar dispersión de procedimientos contenciosos administrativos”.

“Se sugiere que se aplique el mismo procedimiento para todas las impugnaciones en contra de resoluciones de la Dirección General de Aguas que contemple el Código de Aguas, para mantener la coherencia de la regulación y evitar dispersión de procedimientos contenciosos administrativos en un mismo estatuto legal”, plantea.

Con relación a “La suspensión de los efectos de la resolución y el deber de notificación a los Conservadores de Bienes Raíces, son normas que regulan circunstancias específicas del procedimiento de extinción y que, por lo tanto, son favorables de establecer como particularidades al procedimiento general”, opina.

“Los requisitos del escrito de reclamación, el plazo para el informe de la Dirección General de Aguas y la procedencia de la prueba y forma de aportarla, se pueden considerar modificaciones del procedimiento que bien podrían incorporarse al procedimiento general de reclamación establecido en el artículo 137”, añade.

“En lo relativo al inciso segundo del artículo segundo transitorio, no se realizan observaciones sobre la disposición consultada, considerando que el artículo 1° transitorio regula una situación similar, y a que la regla es coherente con la normativa vigente relativa al Conservador de Bienes Raíces y el Registro de Aguas”, concluye.

 

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