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Imagen: Revista EI.
Con prevención.

CS declara responsable a COPEC del derrame de hidrocarburos acaecido en Poza Pureo, y condena a pagar $400.000.000.- por pérdidas causadas a empresa de cultivos marinos.

Se acredita la existencia de un daño material en perjuicio del actor, derivado de la destrucción de recursos hidrobiológicos, atendido el derrame de hidrocarburos ocasionado por COPEC.

25 de julio de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia, que desestimó la demanda de indemnización de perjuicio interpuesta en contra de la Compañía de Petróleos de Chile y en sentencia de reemplazo condenó a COPEC a pagar $400.000.000.- por pérdidas causadas a empresa de cultivos marinos a consecuencia del derrame de hidrocarburos acaecido en Poza Pureo.

La acción fue interpuesta por diversos pescadores artesanales, buzos mariscadores, recolectores y una empresa de cultivos marinos, todos residentes en Poza Pureo, por el derrame de hidrocarburos por la demandada, lo que impidió la extracción y consumo humano de todos los productos hidrobiológicos y de miticultura por más de dos años.

El tribunal unipersonal de primera instancia rechazo la demanda. Razonó que si bien se acreditó que el derrame de hidrocarburos provocó daños en el medio ambiente en la zona, siendo imputable al actuar de COPEC, no hizo lugar a la demanda al no acreditarse el monto de los perjuicios sufridos por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral.

La Corte de Valparaíso confirmó la sentencia apelada. Estimó que el actor no logró demostrar la determinación de la naturaleza, valor o monto de los perjuicios demandados. Agregó que, del análisis del fallo puede advertir que “en cada decisión se expone claramente las razones por las que se arriba a la misma y fundadas precisamente en el análisis que hace de los antecedentes allegados a juicio”, por lo que desestima las alegaciones relacionadas a la valoración de prueba.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por la empresa de cultivos marinos. Señala que las decisiones de primera y segunda instancia son arbitrarias al carecer de fundamentación suficiente, toda vez que, concluyen que para acreditar la existencia del perjuicio y del monto se requería de un peritaje contable y otra prueba similar que explicara cómo se llego a establecer los montos demandados. Asimismo, tampoco explican “de una manera suficiente y acorde con los hechos que se tuvieron por acreditados, las razones por las cuales se descartó la existencia de los perjuicios alegados y su relación con la totalidad de la prueba rendida durante el juicio”.

Hace presente que a partir de los medios de prueba incorporados, se puede tener por acreditada la existencia de un daño material efectivo en perjuicio del actor, derivado de la destrucción de importantes cantidades de recursos hidrobiológicos que iban a ser destinados a la explotación comercial, y que no pudieron comercializarse atendido el derrame de hidrocarburos ocasionado por COPEC.

En base a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, fija una suma, descontada un 20% de lo propuesto por el actor, en atención a los diversos costos de operaciones propios del giro. Respecto a la pretensión indemnizatoria por lucro cesante y daño moral, comparte las argumentaciones referidas por la judicatura de primera instancia y las desestima.

La Corte revocó la sentencia apelada y declaró que la recurrida es responsable del derrame de hidrocarburos acaecido en la Poza Pureo, por lo que la condena a pagar, a título de indemnización de perjuicios por daño emergente, la suma de $400.000.000.- en favor del actor.

El abogado integrante Diego Munita estuvo por condenar a la demandada al pago de la suma total por daño emergente señalada en el informe económico-financiero de perjuicios, que corrobora la pérdida de un inventario productivo del actor, concluyendo, atendido el valor de venta y comercialización de los recursos hidrobiológicos, una pérdida patrimonial ascendente a la suma de $592.710.000.-

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº2.585-2018, sentencia de reemplazo y Corte de Valparaíso Rol Nº770-2017.

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