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Corte Suprema.
Derecho de propiedad.

CS ordena apertura de portón que impedía el libre acceso del actor a su predio por constituir una vía de hecho.

La medida se otorgó por un año, plazo en que los actores deberán ejercer las acciones judiciales que les asistan.

25 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección deducido por un particular en contra de una empresa, por cerrar los accesos a su inmueble.

El actor denunció la afectación de sus derechos de igualdad ante la ley, desarrollar cualquiera actividad económica -que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen- y propiedad, originada por el cierre de los accesos a su predio en el sector de Coinco, el cual colinda con en todos sus lados con el sitio de la recurrida, impidiéndole acceder a su inmueble y, consecuencialmente, desarrollar los trabajos agrícolas y la extracción de leña que ejecuta en él.

La recurrida negó los hechos, sosteniendo que el acceso histórico que ha tenido el actor para acceder a la vía pública se ubica en el lado sur, ingreso que es distinto al que ella utiliza para efectos de manejo forestal, ubicado en el sector de Coinco hacia el norte por la Ruta 5.

La Corte de Puerto Montt rechazó la acción constitucional, sosteniendo que la recurrida incorporó un documento que dio sustento a su postura, consistente en un plano que mostraba un acceso por el sur al camino del actor, lo que puso en entredicho las alegaciones de éste cuyo estándar de antecedentes no permitieron estimar que existiera una actuación ilegal o arbitraria, pues tal determinación requiere de un procedimiento de lato conocimiento. Adicionalmente, señaló que es un requisito sine qua non de la acción deducida el que el actor invoque un derecho que aparezca con carácter indubitado bajo su titularidad, cuestión que en el caso de marras no ocurrió.

Conociendo de la sentencia en alzada, el máximo Tribunal refiere que se solicitó un informe a Carabineros, el que consignó que los funcionarios se constituyeron en el lugar, verificando que la empresa recurrida instaló un portón que se encuentra cerrado con candado; ubicado a 3.5 km de la Ruta 5 Sur y a 12 km aproximadamente del predio del recurrente, que está en buenas condiciones, transitable para vehículos y peatones, siendo un camino de ripio antiguo, que el actor señaló ser ancestral y que tendría más de 40 años de uso. Sin embargo, precisó que, en el acceso sur del predio del actor no existe un camino accesible a él, solo un camino de aproximadamente 2 km construido por vecinos y 12 km en donde sólo hay vegetación de bosque nativo no transitable.

En virtud de ello, discrepa con lo argumentado por la recurrida, estimando que el sitio del actor carece de un camino de acceso por su lado sur, siendo evidente que la única vía que cumple esa función es el camino respecto del cual la recurrida cerró el acceso impidiéndole su tránsito.

Por ello, concluye que la conducta denunciada, esto es, cerrar el acceso al actor impidiéndole el libre acceso a su inmueble, alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestra legislación, según lo consagrado en el artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución, al constituirse en una comisión especial.

A mayor abundamiento, señala que el ordenamiento jurídico contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para zanjar la disputa que mantiene con el actor.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt y, en su lugar, acogió el recuso de protección, ordenándole a la recurrida abrir el portón ubicado en el camino interior de su propiedad y abstenerse de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar el statu quo vigente, precisando que tal medida se extenderá por el plazo de un año desde que esta sentencia quede ejecutoriada, término durante el cual las partes deberán ejercer las acciones y derechos que puedan asistirles conforme al ordenamiento jurídico.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°133.988-2020 y Corte de Puerto Montt Rol N°1.518-2020.

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