Dictamen.
CGR emite pronunciamiento sobre obligación de pagar bonificación por retiro voluntario de la Ley N°20.964.
CGR emite pronunciamiento sobre obligación de pagar bonificación por retiro voluntario de la Ley N°20.964 . . .

La Municipalidad de Caldera solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento, respecto de la entidad que debe pagar la bonificación por retiro voluntario contemplada en la Ley N°20.964, a los asistentes de la educación traspasados al Servicio Local de Educación Pública Atacama (SLEPA), pero que a la época de postulación eran dependientes del municipio.
Al respecto, el ente contralor expone que el artículo 1 de la Ley N°20.964, otorga por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal, entre otros, y que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los respectivos organismos, en los plazos y según las normas contenidas en esa ley y su reglamento; la que es de cargo del empleador y corresponde a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado con un máximo de once meses.
Añade que el obligado al pago de la bonificación en comento es el empleador de los asistentes, y el plazo máximo para hacerlo alcanza a los tres meses contados desde que el Ministerio de Educación haya trasferido los recursos para ello. En consecuencia, para determinar si le corresponde al municipio de Caldera o al SLEPA el pago de la misma, es necesario establecer cuál de ellos era el empleador cuando se recibió la trasferencia de los fondos.
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