Diario Constitucional

"Se estima indubitadamente transeúntes a los turistas y tripulantes".

CS acoge reclamo por denegación de la nacionalidad a niña nacida en Arica e inscrita como “hija de extranjero transeúnte”.

El pleno del máximo Tribunal estableció que la madre de la menor no puede ser considerada como extranjera en tránsito al permanecer en territorio nacional desde 2018, ha expresado su voluntad de quedarse en el país donde, además, cursó estudios de enseñanza media y se realizó todos los controles de embarazo.

Por Redacción·26 de julio de 2021·3 min de lectura
Imagen: latercera
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El tribunal pleno de la Corte Suprema acogió el reclamo de nacionalidad presentado en representación de una niña que nació en Arica en 2020 y que fue inscrita como “hija de extranjero transeúnte”.

La sentencia sostiene que de las situaciones de excepción que contempla la norma recién citada, se atribuyó a L.V.A.A. ser hija de extranjero transeúnte, calificación que, por no estar definida en la ley obliga a entenderla, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 20 del Código Civil, en su sentido natural y obvio. Sobre el particular, el Diccionario de la Real Academia atribuye al término ‘transeúnte’ el significado de ‘el que transita o pasa por un lugar, que está de paso, que no reside sino transitoriamente en un sitio’.

La resolución agrega que el criterio administrativo original para distinguir a extranjeros transeúntes de los que no lo son, ha sido modificado, dejándose de considerar la permanencia continuada igual o superior a un año y prefiriéndose, en cambio, como elemento principal, el de la residencia, y en este contexto se estima indubitadamente transeúntes a los turistas y tripulantes.

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