Diario Constitucional

Libertad de información.

Diario electrónico deberá agregar información en noticias relativas a un juez, a fin de evidenciar la evolución de esos hechos noticiosos.

Los datos aportados por el recurrente deberán incluirse en un lugar visible de cada una de las publicaciones.

Por Redacción·26 de julio de 2021·3 min de lectura
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido por un juez en contra de La Plaza S.A., dueña del diario electrónico El Mostrador.

El actor denunció la vulneración de los derechos a la integridad psíquica, honra y difusión gratuita de la rectificación de la información, originada por la mantención en la base de datos de la recurrida -visible en internet- de dos noticias relativas a procesos judiciales y sanciones que se le impusieron hace 14 años.

Expuso que es juez titular del 3° TOP de Santiago y que fue sancionado disciplinariamente por la Corte de San Miguel, en virtud de una querella de capítulos, que finalmente fue rechazada. Agregó que las noticias relativas a tales hechos aparecen publicadas en el diario electrónico El Mostrador y datan del año 2005, por lo que envió una carta al referido medio, pidiendo la eliminación de las publicaciones -con base en las Leyes N°19.628 y N°20.575, además del derecho al olvido-, pero sólo se le otorgó la posibilidad de añadir una nota de redacción que incluyera la información aclaratoria que estimare necesaria, debiendo acompañar la documentación que demostrara sus afirmaciones.

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