Diario Constitucional

Derecho de propiedad.

CS ordena apertura de portón que impedía el libre acceso del actor a su predio por constituir una vía de hecho.

La medida se otorgó por un año, plazo en que los actores deberán ejercer las acciones judiciales que les asistan.

Por Redacción·25 de julio de 2021·3 min de lectura
Contraloría extralimitó su potestad interpretativa al exigir para la interposición de un recurso un requisito no previsto en la norma.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección deducido por un particular en contra de una empresa, por cerrar los accesos a su inmueble.

El actor denunció la afectación de sus derechos de igualdad ante la ley, desarrollar cualquiera actividad económica -que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen- y propiedad, originada por el cierre de los accesos a su predio en el sector de Coinco, el cual colinda con en todos sus lados con el sitio de la recurrida, impidiéndole acceder a su inmueble y, consecuencialmente, desarrollar los trabajos agrícolas y la extracción de leña que ejecuta en él.

La recurrida negó los hechos, sosteniendo que el acceso histórico que ha tenido el actor para acceder a la vía pública se ubica en el lado sur, ingreso que es distinto al que ella utiliza para efectos de manejo forestal, ubicado en el sector de Coinco hacia el norte por la Ruta 5.

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