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Ley Bustos.

Normas del Código del Trabajo que obligan a pagar cotizaciones previsionales que se siguen devengando mes a mes, a pesar de que existía un juicio pendiente, se objetan ante el TC.

No obstante haberse deducido recursos jurisdiccionales, se sigue devengando una deuda previsional y demás prestaciones laborales, lo cual infringe el debido proceso.

28 de julio de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo.

Los preceptos impugnados establecen que: “Para proceder al despido de un trabajador por algunas de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiese efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago”.

Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación al empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda. (inciso séptimo).

La gestión pendiente incide en un proceso laboral seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, donde la empresa requirente fue demandada por declaración de único empleador, despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones.

El requirente estima que los preceptos legales impugnados infringirían el debido proceso. Expone que se dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, dictándose sentencia casi un año después, tiempo durante el cual se mantuvo vigente la ficción establecida en la denominada «Ley Bustos», abultándose el monto de la deuda tanto laboral, como previsional, por hechos de ningún modo imputables a su parte. De ese modo se afecta gravemente el debido proceso, pues no obstante haberse deducido recursos jurisdiccionales, se sigue devengando deuda previsional y demás prestaciones laborales.

De esta manera, agrega que el proceso ha seguido su curso, sin que el empleador haya podido solucionar su deuda previsional, generándose un grave e inconstitucional efecto, pues la requirente, al desconocer dichas diferencias, con la anuencia del trabajador, no puede ser responsable de la aplicación de las gravosas multas e intereses que se devengan retroactivamente a contar de diciembre de 2014.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.472-21.

 

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