Diario Constitucional

Vínculo laboral.

CS acogió unificación de jurisprudencia interpuesta por una ex funcionaria a honorarios del Ministerio de Energía.

La actora desempeñó funciones de manera permanente y habitual para el Fisco de Chile.

Por Redacción·27 de julio de 2021·4 min de lectura
CS confirmó decisión que ordenó someter a la actora a peritaje médico para determinar la procedencia de sus licencias médicas.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo, que rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido injustificado.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar la procedencia de calificar como laboral una relación de trabajo desarrollada conforme a las normas del Código del Trabajo, cuando concurren elementos indiciarios del vínculo de subordinación y dependencia, tales como, la obligación de cumplir horario y jornada, retribución con un honorario mensual, sometimiento a controles, órdenes e instrucciones impartidas por superiores, ejecutando los servicios en virtud de contrataciones sucesivas e ininterrumpidas y, en consecuencia, fuera del marco autorizado por el legislador en el artículo 11 de la Ley N°18.834.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la demandante dedujo en contra de aquella que desestimó sus pretensiones, sosteniendo que no se configuró alguna infracción de ley en la sentencia de base, dado que los razonamientos contenidos en ella se hicieron cargo de todos los reparos planteados por el demandante, efectuando una correcta aplicación de las normas legales y administrativas invocadas. Asimismo, constató que lo verdaderamente reprochado fueron los hechos establecidos y no las consecuencias jurídicas que de ellos derivan, aspecto que no puede ser revisado a pretexto de un recurso de nulidad, que no constituye una instancia.

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