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Se trataba de una broma.

Tribunal de Argentina revoca sentencia que condenó a un individuo que publicó en Twitter que pondría una bomba en la Casa Rosada.

El fallo consideró que el objetivo del mensaje no era el de infundir un temor público, ni de amenazar con la comisión de un delito. Por lo tanto, se encontraba amparado por la libertad de expresión.

28 de julio de 2021

La Cámara Federal de la Plata (Argentina) revocó la sentencia de primera instancia que condenaba a un individuo por el delito de intimidación pública y, en consecuencia, ordenó su sobreseimiento.

El caso se refiere a la publicación efectuada en la red social Twitter, en la que un usuario expresó “Macri la concha de tu madre te voy a poner una bomba en la Casa Rosada hdp, ni cargar nafta se puede ya, voy a volver a la bicicleta”.

El fallo considera que el “tweet” emitido por el usuario no puede ser considerado “siquiera remotamente” como una acción constitutiva del delito de intimidación pública. Ello, puesto que el tipo requiere que la acción tenga el fin de infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes y que diera voces de alarma o amenazare con la comisión de un delito.

Enseguida, precisa que, de la lectura del tweet, no puede desprenderse el objetivo de infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes. Sobre el particular, el fallo expresa que “afirmar tal extremo, no es compatible con la dinámica que actualmente han tomado redes sociales como la mentada. Si bien, lógicamente hablamos de expresiones que bien pueden ser catalogadas como ofensivas –máxime tratándose de quien al momento de los hechos era presidente de la Nación– […]no es el derecho penal el llamado a resolver estas cuestiones.”

Al respecto, considera que el mensaje en cuestión no se distingue de otras expresiones proferidas en Twitter. Puntualiza que existe un crecimiento de posiciones de intolerancia, que lejos están de ser beneficiosos para la identificación del robusto intercambio discursivo que una sociedad democrática requiere. No obstante lo anterior, considera que son expresiones que están amparadas por la libertad de expresión, de modo que no es procedente poner en marcha el aparato punitivo del Estado.

El Tribunal concluye expresando que la publicación era una broma, “eventualmente de pésimo gusto, pero de una broma al fin.”

Vea texto de la sentencia.

 

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