Diario Constitucional

Caso Moya Solís v. Perú

Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Perú por desvincular a una secretaria judicial vulnerando su derecho al debido proceso.

Las garantías del debido proceso son aplicables a los procesos de evaluación o ratificación de un funcionario público.

Por Redacción·28 de julio de 2021·2 min de lectura
imagen: semanarioaygun.press
Referencial

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado de Perú por la violación de los derechos a las garantías judiciales, al principio de legalidad, a los derechos políticos y a la protección judicial, en perjuicio de Norka Moya Solís.

El caso se refiere al proceso administrativo de carácter sancionatorio que terminó con la desvinculación de la demandante de su cargo de secretaria judicial en un juzgado del trabajo.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos consignó que la demandante no había sido notificada de los cargos ni acusaciones; que no se le informó de denuncias o quejas que le permitiera presentar pruebas, ni se invocó una causal específica que permitiera a la demandante entender las conductas que se estaban evaluando. Asimismo, refiere que la decisión de no ratificación careció de una motivación adecuada que justificara las razones por las que la demandante no fue ratificada en su cargo.

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