Diario Constitucional

Independencia e imparcialidad judicial.

TEDH resuelve que la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo de Polonia infringe el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El procedimiento de nombramiento de jueces influenciado por los poderes legislativo y ejecutivo es incompatible con el artículo 6 del Convenio.

Por Redacción·27 de julio de 2021·2 min de lectura
Imagen: humanrights.brightblue.org.uk
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El caso se refiere a las quejas presentadas por una abogada de que la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo de Polonia, que había decidido sobre un caso que le afectaba, no había sido un «tribunal establecido por la ley» y había carecido de imparcialidad e independencia.

Particularmente, reclama que la sala se había compuesto por jueces nombrados por el Presidente de Polonia por recomendación del Consejo Nacional de la Magistratura («el CNJ»), el órgano constitucional de Polonia que vela por la independencia de los tribunales y los jueces y que ha sido objeto de controversia desde la entrada en vigor de la nueva legislación que establece, entre otras cosas, que sus miembros judiciales ya no son elegidos por los jueces sino por el Sejm (la cámara baja del Parlamento).

La demandante consideró que se había vulnerado su derecho a un juicio justo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Al respecto, alegó que la nueva Cámara Disciplinaria era política y que su verdadero objetivo era suprimir cualquier oposición judicial a los cambios en el sistema legal polaco por parte del gobierno actual.

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