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Imagen: CQAP.info
Trato digno y derechos del paciente.

Proyecto de ley que establece un estándar especial en relación con el manejo clínico y acompañamiento a madres y padres que hayan sufrido una muerte gestacional o perinatal, se aprueba en general en la Comisión de Salud de la Cámara Baja.

La iniciativa persigue exigir a las instituciones de salud públicas y privadas contar con un protocolo universal en caso de muerte en el período comprendido entre la concepción y las cuatro semanas de vida extrauterina.

29 de julio de 2021

En segundo trámite constitucional, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general el proyecto de ley que busca establecer un estándar especial de manejo clínico y acompañamiento de madres y padres que hayan sufrido una muerte gestacional o perinatal.

De acuerdo al texto original de la moción, patrocinada por las Senadoras Carolina Goic, Yasna Provoste, Marcela Sabat y Ena Von Baer, y el Senador Rabindranath Quinteros, la maternidad y la paternidad representan uno de los vínculos humanos más potentes, el cual, al romperse, genera una pérdida irrecuperable desde lo emocional y la salud mental que exige una adecuada atención y acompañamiento.

En ese contexto, el proyecto se inserta en el marco del trato digno al paciente, el cual, de acuerdo con la Superintendencia de Salud, “se puede evidenciar a través de cuatro conceptos importantes, lo emocional que se relaciona fundamentalmente con el ser tratado como persona (trato humano), la información durante la atención de salud, el derecho a contar con un médico comprometido/responsable y la atención oportuna”.

En tal sentido el proyecto persigue exigir a las instituciones de salud públicas y privadas contar con un protocolo universal en caso de muerte perinatal, esto es, en el período comprendido entre la concepción y las cuatro semanas de vida extrauterina, introduciendo modificaciones en dicho sentido a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente y al Código del Trabajo.

En concreto, el proyecto aprobado en el Senado complementa el literal b) del artículo 5º de la Ley de Derechos y Deberes del Paciente, en el sentido de que los prestadores deberán realizar acciones concretas de contención, empatía y respeto por el duelo de cada madre y padre que haya sufrido la muerte perinatal de su hija o hijo, debiendo el Ministro de Salud dictar la norma técnica que establezca los mecanismos concretos a realizar por los establecimientos de salud al efecto en un plazo de 6 meses desde la publicación de esta ley.

Asimismo, modifica el Código del Trabajo, en el sentido de establecer que, en caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a 10 días corridos de permiso pagado, mientras que en caso de muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a un permiso del mismo tipo por 7 días corridos. En ambos casos, este permiso será adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Igual permiso se otorgará, por siete días hábiles, en el caso de muerte de un hijo en período de gestación, y por tres días hábiles, en caso de la muerte del padre o de la madre del trabajador.

Ingresado el proyecto a la Cámara de Diputadas y Diputados, este pasó a la Comisión de Salud la que lo aprobó en general.

Vea texto de la moción, su discusión y análisis en Boletín Nº 14159-11.

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