Modernización de las relaciones laborales.
Ley que reconoce validez legal a documentos laborales en formato electrónico, como el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo fue publicada en el Diario Oficial.
La norma entrará en vigencia en la fecha que el Director del Trabajo dicte la resolución que regule el procedimiento para el adecuado funcionamiento de la ratificación de dichos instrumentos

En el Diario Oficial fue publicada Ley N°21.361 que reconoce validez legal a documentos laborales en formato electrónico, como el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo.
La ley introduce un nuevo inciso octavo al artículo 162 del Código del Trabajo, que dispone que el empleador debe informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. Adicionalmente, en dicho aviso, el empleador debe informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, podrá formular reserva de derechos de estimarlo necesario.
Seguidamente, incorpora al artículo 177 del Estatuto Laboral, la autorización para considerarse como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que cumpla la normativa legal correspondiente y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio; debiendo dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y, en su caso, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado.
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