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Corte Suprema.
Fallo unánime.

CS acogió impugnación relativa a la sanción de nulidad del despido cuando la relación laboral entre particulares es declarada judicialmente.

La sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral es de carácter declarativa y no constitutiva.

30 de julio de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que hizo lugar a la impugnación que dedujo el demandado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Calbuco, que acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido.

La sentencia del máximo Tribunal señala que el recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia respecto de la procedencia de la sanción consistente en la nulidad del despido en aquellos casos en que la relación laboral ha sido declarada por una sentencia definitiva.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad fundado en el artículo 477 en relación con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, teniendo en consideración que la sanción de nulidad del despido no se configura cuando una sentencia establece que las partes estaban vinculadas laboralmente, pues la procedencia de la aplicación de la sanción debe determinarse a la luz de la finalidad que tuvo el legislador al instaurarla, que es precisamente estimular al empleador a enterar en los órganos respectivos las cotizaciones que retuvo, sin que sea necesaria la intervención de la autoridad administrativa o judicial, ergo, supone que esa obligación no resulta patente para un litigante que desconoce la existencia de la relación laboral, ya que la controversia solo fue dirimida en la sentencia impugnada, de modo que aplicar la sanción de nulidad de despido en ese caso importa extender la finalidad de la norma más allá de lo querido por el legislador; y, con ello, obligan al empleador a asumir una actitud que, de buena fe, estima que no le es exigible, por ley ni por contrato, lo que también entendió el trabajador, según denota su actitud conforme durante toda la vigencia de la relación laboral.

Seguidamente, indica que, según se ha resuelto en los autos roles N°6.604-2014, N°8.318-2015, N°26.067-2014, y N°24.582-2020, es procedente la sanción de nulidad del despido cuando es la sentencia del grado la que reconoce y declara la existencia de la relación laboral, pues no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, ya que constata una situación preexistente, lo que devela, a su vez que el empleador no pagó las cotizaciones previsionales que correspondían al trabajador durante el período de informalidad laboral, por lo que debe colegirse que la correcta exégesis del artículo 162 del Código del Trabajo implica tener presente que el objetivo perseguido por el legislador con el establecimiento de la norma en análisis, fue incentivar el pago de las cotizaciones previsionales por parte de los empleadores que habían efectuado la retención de los dineros respectivos para fines previsionales, o se presume que así han procedido por el hecho de haber pagado las pertinentes remuneraciones.

De este modo,  habiéndose establecido que el demandado, a la fecha del despido, no tenía enterada las cotizaciones correspondientes de la trabajadora, erró la judicatura al no dar lugar a la sanción de la nulidad del despido, pues acreditándose el presupuesto fáctico de la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde su aplicación, desde que fluye de los hechos establecidos en el fallo de instancia, que la parte empleadora no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto de dicha norma.

Por ello, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y, en consecuencia, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el demandado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°14.907-2020, Corte de Puerto Montt Rol N°223-2019 y Juzgado de Letras de Calbuco RIT O-4-2018.

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