Decisión unánime.
CS rechazó unificación de jurisprudencia relativa al perdón de la causal de despido.
El actor ejecutó actos que afectaron la seguridad del establecimiento y de sus compañeros de trabajo.

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo, que acogió la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales.
La sentencia del máximo Tribunal señala que el recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar la correcta aplicación de la institución denominada perdón de la causal de despido, en relación al principio non bis in ídem, cuando la demandada optó por sancionar los incumplimientos mediante una carta de amonestación.
Refiere que la sentencia de base asentó que, del análisis de los documentos acompañados al juicio se constató, en primer lugar, que si bien ambas sanciones dicen relación al incidente del 19 de junio último en que participó el actor, existen diferencias sustanciales en su contenido, ya que en la primera carta la empleadora representó al trabajador la desobediencia a las órdenes impartidas por los encargados de la faena y el incumplimiento a los procedimientos de trabajo; y en la segunda comunicación, el reproche consistió en la conducta desplegada por el actor en la descarga que puso en riesgo la integridad de los trabajadores al mantener suspendida la carga sobre éstos. Esto último fundó la causal de despido prevista en el artículo 160 N°5 y no la del N°7 del mismo artículo del Código del Trabajo, a la que se hizo referencia en la carta de amonestación.
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