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"Resección innecesaria de tres cuartas partes del estómago, bazo y ganglios de la demandante"

CS confirma fallo que condenó clínica privada por error de diagnóstico y cirugía innecesaria.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que ordenó a la clínica a pagar $50.000.000 como indemnización por el daño moral provocado a la paciente.

30 de julio de 2021

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a la empresa Clínica Reñaca SA, por diagnóstico errado de cáncer gástrico que derivó en la resección innecesaria de tres cuartas partes del estómago, bazo y ganglios de la demandante.

El fallo sostiene que la sentencia objeto del presente recurso, sobre la base de los supuestos fácticos antes reseñados, acogió la demanda, reflexionando para ello que se trató de un único contrato de prestaciones médicas en el cual el consentimiento de las partes de dividió en dos etapas: una primera de diagnóstico, constituida por las atenciones de urgencia y hospitalización para exámenes del 27 de enero de 2012, y una segunda fase en que el paciente manifiesta su voluntad al tratamiento propuesto, la segunda internación para cirugía de febrero 2012, poniéndose énfasis en los consentimientos informados con el logo de la Clínica Reñaca, sin especificación de médico.

La resolución agrega que en ese contexto, expresa que para el paciente nace la obligación de pagar los servicios médicos y, en este caso, para la clínica, las obligaciones de informar, de diagnóstico certero, tratamiento, secreto profesional, entre otros. Añade que, aún de entenderse que los profesionales que participaron en la atención de la demandante no tienen ningún tipo de vinculación con la clínica, se debe tener presente que la clínica es la que tiene que brindar los medios y personal para una atención eficiente.

“Analizando la calidad en que actuaron los médicos tratantes, señala que su elección no fue hecha por la paciente, sino que fue derivada en un inicio por la doctora que atendió a la demandante en la urgencia. Destaca que el doctor Raúl González, quien realiza el informe patológico, se encuentra unido con la clínica a través de un contrato de prestación de servicios, y tiene presente que no fue la actora quien eligió a dicho patólogo, sino que fueron funcionarios de la misma clínica”, añade.

Afirma la resolución que en razón de lo anterior, se tuvo por acreditado que luego de una biopsia que dio como resultado un adenocarcinoma, siendo que el diagnóstico inicial era una gastritis, no se realizó un nuevo examen y, por su parte, el cirujano gástrico, sólo con tal examen, decidió hacer una resección de tres cuartas partes del estómago, con el riesgo que una cirugía de tal magnitud implica, lo que demuestra que tales profesionales no actuaron con la diligencia debida.

“Accede al daño moral, el que a juicio del tribunal se acreditó con la prueba rendida, toda vez que la actora sufrió, por un errado o precipitado diagnóstico, la resección de gran parte de su estómago y bazo, lo que implica una mutilación y la pérdida de importantes funciones o a lo menos una alteración grave en la forma de alimentarse, que es una afectación severa en la forma de vida de una persona”, afirma.

Para la Corte Suprema, luego de lo referido, es menester señalar que el recurrente basa su recurso en la circunstancia de no haberse acreditado en autos un vínculo de subordinación y dependencia por parte de los profesionales que asistieron a la demandante con la Clínica, invocando al efecto la modalidad de libre elección, circunstancia esta última que no fue asentada en el fallo atacado por los jueces del mérito en uso de las facultades que les son privativas, por el contrario, determinaron que la actora no eligió a los doctores que la atendieron, como tampoco designó el laboratorio que efectuó el análisis de la biopsia, sino que fue derivado a ellos por la demandada; por ende, la decisión impugnada no es posible de ser reclamada, ni pretender que sea revertida por la vía de la nulidad que se revisa, al no haberse denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba.

Preciso es indicar –continúa– que la sentencia recurrida estimó que la prueba rendida en autos permitía acreditar la responsabilidad del establecimiento de salud demandado, al haberse impuesto a la demandante profesionales que actuaron negligentemente, al no haber realizado un segundo examen para corroborar el diagnóstico de cáncer, practicando aun así una resección de estómago y bazo. Lo anterior, configuran los requisitos necesarios e indispensables para la procedencia de la acción indemnizatoria intentada.

“Que en la situación anotada esta Corte Suprema carece de las herramientas jurídicas que podrían, eventualmente, permitir la anulación de la sentencia que se ha refutado en cuanto a la apreciación de las evidencias, para luego, en la de reemplazo que hubiere de dictarse, establecer otros hechos diversos que otorgaran la posibilidad de fallar en el sentido que lo pretende el recurso”, colige.

Concluye que en consecuencia, al no haberse impugnado de modo eficaz –denunciando la vulneración de normas reguladoras de la prueba–, el escenario fáctico sobre cuya base los jueces alcanzaron las conclusiones que condujeron a la decisión que agravia al recurrente, no cabe sino concluir que el recurso en examen no podrá prosperar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº36.393-2019, Corte de Valparaíso Rol Civil-822-2019 y de primera instancia C-2854-2015

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